AUTORIZACION A LOS SUSCRITORES CONECTADOS A LA RED DE DISTRIBUCION DE BAJA TENSION A GENERAR ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE LA INSTALACION DE BATERIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 05/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   La generación de energía eléctrica por parte de Suscritores conectados a Media Tensión, a partir de una instalación de baterías que opere en paralelo a la Red de Interconexión se regirá por el artículo 12 BIS del Decreto N° 276/002 de 28 de junio de 2002, en la redacción dada por el Decreto N° 43/015 de 2 de febrero de 2015.
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