EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS




Promulgación: 01/02/2012
Publicación: 14/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 172
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 4971 (P) ubicado en la 7ª
Sección Catastral del Departamento de Artigas.

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia sirve de asiento a la
Estación de 30/15 kV Brignoli;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.I. 20180,7493 (veinte mil ciento ochenta Unidades Indexadas con
7493/10000).

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;

II) que lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, decretos leyes Nros. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.

ATENTO a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 4971
(P) ubicado en la 7ª Sección Catastral del Departamento de Artigas y que
según plano de mensura N° 1479 del Departamento de Bienes Raíces levantado
por el Ing. Agrim. Leonardo González se deslinda de la siguiente manera:
51.46 m. al SO de frente a Ruta Nacional N° 30, distando su punto más
cercano 374,87 m de la ochava que forma dicha Ruta, con la Ruta Nacional
N° 3; 116,87 m al NO lindando con parte del padrón 4971; 51,46 al NE con
parte del mismo padrón 4971 y 116,87 m al SE con parte del padrón 4971.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el decreto ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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