UNIFICACION Y SISTEMATIZACION DE NORMATIVA DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y OFICIALES DE POLICIA. MISIONES OFICIALES DEL SERVICIO EXTERIOR. DEROGACIONES




Promulgación: 23/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 81
VISTO: el Decreto 260/000 de 6 de setiembre de 2000, por el cual se 
unifica y sistematiza la normativa que regula la importación de 
automóviles por parte de Oficiales de las Fuerzas Armadas y Oficiales de 
Policía, que cumplen misiones o comisiones de servicio en el exterior.

RESULTANDO: I) que por el artículo 12do. de dicho texto reglamentario se 
derogaron todas las disposiciones que se opongan al mismo.

II) que en relación con los Oficiales de las Fuerzas Armadas existe un 
gran número de normas reglamentarias que se han ido dictando en el 
transcurso de los años, algunas de las cuales se oponen a las 
disposiciones del Decreto 260/000 y por tanto estarían tácitamente 
derogadas, mientras que la mayoría de ellas, son coincidentes o 
complementarias con el mismo.

CONSIDERANDO: I) que razones de buena administración determinan la 
conveniencia de proceder a la derogación expresa, tanto de las normas 
derogadas tácitamente, como de aquellas que puedan estar recogidas por el 
Decreto 260/000, para que el objetivo de unificar y sistematizar la 
normativa, que fuera causa y motivo de su sanción, se haga efectivo 
plenamente en cuanto al Personal Militar.

II) que asimismo resulta conveniente ampliar lo dispuesto en el artículo 
5to. del precitado Decreto 260/000, manteniendo la previsión de 
fluctuación de la moneda en la forma vigente prevista para el Servicio 
Exterior.

ATENTO: a lo expresado y a lo informado por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Deróganse las siguientes normas reglamentarias aplicables a los 
Oficiales de las Fuerzas Armadas designados en Misiones Diplomáticas como 
Agregados de Defensa, Agregados Militares, Navales, Aeronáuticos y 
Adjuntos o en Misiones Oficiales o en Comisiones de Servicio: Decreto 
14.066 de 21 de julio de 1949; Decreto 62/966 de 10 de febrero de 1966; 
Decreto 1031/973 de 4 de diciembre de 1973; artículos 2, 3 y 4 del 
Decreto 422/982 (1) de 19 de noviembre de 1982; Decreto 15/984 de 10 de enero de 1984; Decreto 123/990 (1) de 23 de febrero de 1990; artículo 13 del Decreto 589/986 de 2 de setiembre de 1986, en la redacción dada por los Decretos 428/987 de fecha 18 de agosto de 1987, 6/991 de 9 de enero de 
1991 y 284/991 de 28 de mayo de 1991; artículos 2 y 3 del Decreto 6/991 
de 9 de enero de 1991; artículo 17 del Decreto 733/991 de 30 de diciembre 
de 1991; Decreto 227/992 de 26 de mayo de 1992; Decreto 362/993 de 5 de 
agosto de 1993; Decreto 254/994 de 1ro. de junio de 1994; Decreto 586/994 
de 15 de diciembre de 1994 y Decreto 130/999 de 10 de mayo de 1999.

(1)Decretos no publicados en el Diario Oficial.

BATLLE - LUIS BREZZO - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO 
BENSION


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