PROYECTOS DE INVERSION PARA "FONDO PROFESOR CLEMENTE ESTABLE DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA"




Promulgación: 18/01/1995
Publicación: 26/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 53
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 70 Derogada/o.
    Visto y atento: a que corresponde reglamentar el Art. 70 de la Ley Nº
16.462 de fecha 11 de enero de 1994, que crea el Fondo Profesor Clemente
Estable de Investigacion Científica y Tecnólogica;

                                   DECRETA:

Artículo 1

   El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas,
determinará anualmente el monto máximo de subsidio que otorgará a los
proyectos de investigación científica de excelencia calificados como
prioritarios para el país, que se presenten, en el marco del "FONDO
PROFESOR CLEMENTE ESTABLE DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA".

Artículo 2

   El CONICYT anualmente efectuará un llamado a efectos de que los
interesados en obtener financiación con cargo al Fondo Profesor Clemente
Estable, presenten sus solicitudes. El llamado deberá efectuarse dentro
los primeros cuatro meses del ejercicio. Sin perjuicio de ello, si luego
de haberse cumplido todas las etapas del mismo, que seguidamente se
establecerán, existieren recursos correspondientes al ejercicio, el
Organismo podrá reiterar el llamado, en las mismas condiciones y antes de
la finalización de aquel.

Artículo 3

  Los proyectos deberán presentarse en los formularios que proporcione al
efecto el CONICYT. Los peticionantes deberán adjuntar, además de la
documentación que ilustre respecto al proyecto, la que acredite que el
mismo carece de fuentes de financiación específica o que de haberla tenido
cesó. Esta circunstancia constituirá elemento preponderante para la
adjudicación de la financiación.

Artículo 4

   Una vez cerrado el llamado, los proyectos serán remitidos a la Comisión
Honoraria Asesora, creada por el Art. 70 de la Ley Nº 16.462 la que los
evaluará y calificará. La misma se pronunciará sobre la elegibilidad de
los proyectos, teniendo en cuenta a tales efectos los siguientes extremos:
a) excelencia;
b) prioridad considerando las necesidades del mismo;
c) inexistencia de otras fuentes de financiación específica y
d) agotamiento de otras fuentes de financiación y su causal, de haberlas
 usufructuado.

Artículo 5

  A efectos de evaluar y calificar los proyectos que resultaren elegibles
la Comisión Asesora Honoraria, someterá los proyectos a consideración de
no menos de dos investigadores o técnicos de reconocida trayectoria e
idóneos en la temática respectiva.

Artículo 6

    La Comisión Asesora Honoraria, al pronunciarse favorablemente
determinará en cada caso el monto de la asignación de recursos, el que no
excederá el fijado como límite.

Artículo 7

    La Comisión Asesora Honoraria elevará las propuestas al CONICYT, el
que dispondrá, en definitiva, la asignación de los recursos acordados.

Artículo 8

 La financiación podrá concederse bajo las siguientes modalidades:
a) de reembolso obligatorio;
b) de riesgo y beneficio compartido; y
c) de recuperación contingente.
 El CONICYT resolverá al respecto en la misma oportunidad que decidiere
conceder el financiamiento y ordenará las medidas necesarias para su
instrumento.

Artículo 9

   Serán aplicables, en cuanto no se opusieren al presente, las normas
contenidas en el Reglamento de Operaciones para la Financiación de
Proyectos de Investigación Científica y Concordantes.

Artículo 10

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER
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