CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 16/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 214

Artículo 16

       Prohibiciones.

16.1.  Se prohíbe la importación, fabricación o venta de balanzas y pesas
graduadas en Sistema de Medida diferente en lo establecido en el decreto
ley 15.298, salvo las destinadas a los usos excepcionales indicados en el
apartado 15.4 del artículo 15.

16.2.  No será reconocido como válido el sello o certificado de
verificación o aprobación proveniente de otro país salvo que Convenciones
Internacionales lo admitan, o salvo resolución expresa del Poder
Ejecutivo.

16.3.  El hecho de tenerse en los establecimientos comerciales útiles de
pesar no autorizados, sin correspondiente verificación o con fallas será
considerado como caso de infracción, aunque se alegue que no se sirvan de
ellos para sus transacciones con terceros y sus poseedores incurrirán en
la pena correspondiente.
En casos especiales la Dirección de Metrología Legal podrá autorizar la
tenencia de estos útiles, tomando las providencias necesarias para que no
sean usados.
Ayuda