CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 16/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 214

Artículo 15

        Obligaciones de los Usuarios.

        Obligaciones de los usuarios de útiles de pesar reglamentados:

15.1.   Inscribirse en el registro que llevará la Dirección de Metrología
Legal, llenando los formularios que le suministrará la Dirección. La
inscripción deberá ser efectuada antes de trascurridos los 90 días de
entrar en vigencia este decreto. los usuarios del interior tendrán un
plazo de 180 días desde la puesta en vigencia.

15.2.   Toda venta, compra o cualquier otro tipo de transferencia de
balanzas deberá ser inscripta en la Dirección de Metrología Legal antes de
los 30 días de efectuada, para usuarios de Montevideo, o 60 días para los
usuarios del interior.

15.3.   Asegurarse que las balanzas en su poder estén de acuerdo a lo
dispuesto en este reglamento y solicitar anualmente a la Dirección de
Metrología Legal la verificación periódica correspondiente.

15.4.   Sólo podrán usarse balanzas graduadas en el Sistema de Unidades en
vigencia por el decreto ley 15.298 de 22 de junio de 1982. La Dirección de
Metrología Legal podrá autorizar otros sistemas de unidades de peso para
el uso exclusivo en mercaderías o artículos a exportar o en casos
excepcionales debidamente justificados.

15.5.    En los casos en que los inspectores de la Dirección de Metrología
Legal lo estimen conveniente, el usuario proveerá de mano de obra (los
costos de ésta) necesaria para la carga y descarga de las pesas a los
vehículos de transporte, así como la necesaria para el manipuleo de las
mismas en operaciones de verificación.

15.6.    Mantener intactos los sellos de protección y las marcas de
verificación.

15.7.    Instalación, mantenimiento y uso.

15.7.1.  Soporte: las balanzas móviles usadas sobre mostradores, mesas en
el suelo deben estar firmemente soportadas.

15.7.2.  Las balanzas diseñadas para ser usadas suspendidas deben
suspenderse en un soporte firme.

15.7.3.  El cero de la balanza debe ser mantenido de manera que sin carga
en el receptor de carga y con los pesos y contrapesos puestos en cero la
balanza indique carga nula.

15.7.4.   Las balanzas equipadas con nivel deben mantenerse niveladas.

15.7.5.   No deben modificarse las dimensiones de los elementos receptores
de carga ni ninguna otra característica del diseño.

15.7.6     Ninguna medida de masa se deberá hacer antes que la balanza
alcance su posición de equilibrio o antes que haya realizado algunas
oscilaciones libres en torno a la posición de equilibrio.

15.7.7.    Las balanzas que tiene un dispositivo de arresto deberán ser
arrestadas, antes de colocar cargas o pesas.

15.7.8.     El receptor de carga debe mantenerse limpio. En el caso de
mercaderías que liberen agua deberá usar un receptor de cargas con
drenaje.

15.7.9.     Se prohíbe realizar pesadas por debajo de la capacidad mínima
de las balanzas o por encima de la capacidad máxima.
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