APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2014




Promulgación: 02/09/2013
Publicación: 11/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 621
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2014.

CONSIDERANDO: I) Que este presupuesto se rige en lo pertinente por lo
dispuesto en el artículo 165 de la Ley Nro. 16.226 de 29 de octubre de
1991, modificado en lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 194 de
la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, con la interpretación auténtica
resultante del artículo 156 de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001

II) Que es de aplicación para el Organismo lo dispuesto en el Artículo 12°
del Decreto N° 452/967 de 25 de julio de 1967.

III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

IV) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del
mismo.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos,
para el ejercicio 2014, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos
uruguayos):

CONCEPTO                      MONTO EN PESOS
1.- INGRESOS                   6.133.702.956
2.- EGRESOS                    5.102.067.945
 2.1.- Egresos Operativos      4.458.595.314
 2.1.1.- Mano de Obra          1.693.832.626
 2.1.2.- Bienes y servicios    2.527.633.842
 2.1.3.- Otros                   237.128.846
 2.3.- Inversiones               643.472.631
3.- SUPERÁVIT / DÉFICIT        1.031.635.011
Financiamiento                             0
4.- RESULTADO PRESUPUESTAL     1.031.635.011

La apertura según concepto, al nivel de precios enero - junio de 2013, es
la siguiente:

I.-      RECURSOS              PROGRAMA I      PROGRAMA II      TOTAL

I.- 1    Ingresos del Giro     5.658.035.442   453.008.889   6.111.044.331
         I.1.1.- Ingresos
         por explotación       5.512.546.745   453.008.889   5.965.555.634
         I.1.2.- Propinas         88.568.206             0      88.568.206
         I.1.3.- Ingresos
         Ley N° 13.453,
         Artículo 3°,
         Literal A y Ley N°
         17.296 Artículo
         182, Literal D           56.920.491             0     56.920.491
I.- 2    Ingresos Ajenos
         al Giro                  22.658.625             0     22.658.625
         Otros ingresos           22.658.625             0     22.658.625
         TOTAL INGRESOS        5.680.694.067   453.008.889  6.133.702.956
I.-3     Financiamiento                    0             0              0
         TOTAL RECURSOS        5.680.694.067   453.008.889  6.133.702.956

Apertura por programa:

PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.-

II                     PRESUPUESTO OPERATIVO                 4.005.828.912
0         SERVICIOS PERSONALES                               1.671.296.297
01        Retribución de Cargos Permanentes                     62.561.452
011.000   Sueldos básicos de cargos                             39.188.701
012.000   Incremento por mayor horario permanente               23.249.058
013.000   Dedicación total                                         123.693
02        Retribución Personal Contratado
          Funciones Permanentes                                  2.188.930
021.000   Sueldo Básico Funciones Contratadas                    1.368.081
022.000   Incremento por mayor horario permanente                  820.849
03        Retribución Personal Zafral                            8.929.029
031.000   Retribuciones Zafrales                                 8.929.029
04        Retribución Complementaria                           994.951.345
042.010   Prima técnica                                             31.176
042.026   Compensación docente                                   9.492.634
042.033   Por tareas imp. cambio residencia
          habitual                                              15.592.597
042.038   Compensación personal transitoria                        886.296
042.046   Por participación en recaudación                     900.285.792
042.105   Comp. Personal transitoria A.7 L. 17.930                  13.464
043.006   Compensación por tecnificación
          y fiscalización                                       20.105.963
044.001   Prima por antigüedad                                  13.749.629
045.005   Quebranto de Caja                                     15.666.824
046.001   Diferencia por subrogación                               635.244
048.004   Aumentos especiales                                    3.991.213
048.007   Porc. dif. del aumento art.
          182 Ley 16.713                                         2.824.294
048.017   Aum. Sal. A partir del 1/05/03
          Dec. 191/03                                            4.593.175
II PRESUPUESTO OPERATIVO                                     4.005.828.912 
048.018   Aum. Sal. Dec. 256/004                                    29.381
048.021   Aum. Adic. Dec. 259/ 05                                    5.417
048.023   Rec. Salarial Ley 17.930                               3.249.973
048.026   Aumento salarial Decreto 22/07                         3.798.273
05        Retribuciones Diversas Especiales                    105.597.007
053.000   Lic. generada y no gozada                              4.304.311
057001    Becas                                                          0
057002    Pasantías                                                      0
058000    Horas Extra                                                    0
059.000   Sueldo anual complementario                          101.292.696
06        Beneficios al Personal                               152.643.154
067.000   Compensación por alimentación                         49.611.521
069.002   Compensación por perfeccionamiento
          técnico                                               23.943.963
069.003   Prima por asistencia social                           28.494.822
069.004   Compensación por vestimenta                           50.592.848
07        Beneficios Familiares                                 11.008.396
071.000   Prima por matrimonio                                     109.166
072.000   Prima hogar constituido                               10.587.370
073.000   Prima por nacimiento                                     218.332
074.000   Prestaciones por hijo                                     93.528
08        Cargas Legales sobre Servicios
          Personales                                           332.439.188
081.000   Aporte pat. sist. seg. social sobre
          retribuciones                                        258.091.159
082.000   Otros aportes patronales sobre
          retribuciones                                         13.235.444
087.000   Aporte patronal FONASA                                61.112.585
09        Otras Retribuciones                                      977.796
091.000   Retribuciones ejercicios anteriores                      977.796
1         BIENES DE CONSUMO                                     27.761.918
2         SERVICIOS NO PERSONALES                            2.204.178.891
5         TRANSFERENCIAS                                        81.871.321
7         GASTOS NO CLASIFICADOS                                20.720.485
III -     PRESUPUESTO DE INVERSIONES                           643.230.144
3         BIENES DE USO                                        643.230.144

IV               TOTAL PROGRAMA I                            4.649.059.056

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1998 Y DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL,
PREVISTAS EN LA LEY 18.719 de 27 DE DICIEMBRE DE 2010.

II              PRESUPUESTO OPERATIVO                          452.766.402
0         SERVICIOS PERSONALES                                  22.536.329
01        Retribución con Cargos Permanentes                    12.487.133
011.000   Sueldos básicos de cargos                              7.804.458
012.000   Incremento por mayor horario permanente                4.682.675
04        Retribución Complementaria                             2.651.248
042.513   Compensación especial                                    582.350
044.001   Prima por antigüedad                                      67.343
045.005   Quebranto de caja                                         24.365
048.017   Aumento salarial Decreto 191/003                         820.252
048.023   Recuperación salarial Ley 17.930                         575.037
048.026   Recuperación salarial, art. 454
          Ley 17.930                                               581.901
05        Retribuciones Diversas Especiales                      1.375.580
059.000   Sueldo anual complementario                            1.375.580
06        Beneficios al Personal                                 1.369.989
067.000   Compensación por alimentación                            528.180
069.003   Prima por asistencia social                              303.294
069.004   Compensación por vestimenta                              538.515
07        Beneficios Familiares                                    160.752
071.000   Prima por matrimonio                                      24.259
072.000   Prima hogar constituido                                  112.234
073.000   Prima por nacimiento                                      24.259
08        Cargas Legales sobre Servicios
          Personales                                             4.491.627
081.000   Aporte patronal Sist. Seg.
          Social s/retribuciones                                 3.487.370
082.000   Otros aportes patronales s/retribuciones                 178.839
087.000   Aporte patronal FONASA                                   825.418
1         BIENES DE CONSUMO                                      2.029.830
2         SERVICIOS NO PERSONALES                              293.663.203
5         TRANSFERENCIAS                                       134.400.000
7         GASTOS NO CLASIFICADOS                                   137.040
III       PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               242.487
3         BIENES DE USO     242.487

IV              TOTAL PROGRAMA II                              453.008.889

La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros (*) que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.-
Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1
"Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7
"Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan a nivel de
precios vigente en el período enero - junio 2013, con excepción de los
salarios y demás conceptos vinculados, que se expresan a nivel de enero de
2013 y los ingresos por actividad, que se expresan al último precio
vigente en el período enero - junio 2013, considerando para esos casos un
IPC de 121.-
Las asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera, se
encuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 19,20 (pesos
uruguayos diecinueve con veinte centésimos) por cada dólar.-


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 2

 Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar
explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia,
con excepción de los promotickets.-
2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad
superior a cuatro años.-
2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos,
actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante
de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el monto de
la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto ajustarse
al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale de la
conversión (fichas en poder del público).-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley N° 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el grupo 0.-

Artículo 5

 La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del
presupuesto operativo y los objetos del gasto 515 "A Gobierno Central" y
514 "A Gobierno Departamental".-

Artículo 6

 Las partidas asignadas a los objetos del gasto correspondientes al sub
grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objetos del Gasto
correspondientes a los renglones 042.046 "Por participación en
recaudación", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 053 "Licencias no
gozadas", 059 "Sueldo Anual Complementario", 081 "Aporte Patronal -
Seguridad Social", 082 "Otros Aportes Patronales", 087 "Aporte Patronal a
Fonasa", 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 251 y 259
"Arrendamientos", 264 "Primas y otros gastos de seguro contratados dentro
del país", 711 "Sentencias judiciales A.52 L.17.930", 514 "A Gobiernos
Departamentales", 515 "A Gobierno Central" y 793 "Indemnizaciones", son no
limitativas.-

Artículo 7

 QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 12.860
U.R. (doce mil ochocientos sesenta Unidades Reajustables) semestrales,
estando cotizado el valor de la misma a valores constantes de enero de
2013.-
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de
tesorero, cajero central, cajero, cajero de caja chica y administrativo
operador.-
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera
permanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 15
días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia
respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a
cada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos
Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará
estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero
o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será
de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.-

Artículo 8

 TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a 
conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta 
complejidad y responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) 
de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los
funcionarios que por su capacitación y experiencia, les correspondan
tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del
Organismo, la que se aplicará de acuerdo a las siguientes hipótesis y
atendiendo a los criterios objetivos que se determinan:
*     Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la
      realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos
      relacionados con la administración y gestión global del Organismo,
      dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a
      todos los funcionarios afectados a la realización de la tarea o a
      alguno de ellos.
*     Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse
      medidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios,
      deban cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las
      previstas en el acápite del presente artículo.
*     A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que
      dependan directamente de la Dirección General, fundada en
      requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte
      objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que
      alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de
      coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del
      cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas
      directamente a la administración y gestión global del Organismo.
*     Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la
      asistencia directa de la Dirección General, en materia de
      secretaría, coordinación, asesoramiento y servicios generales. En
      esa hipótesis, si la cantidad de funcionarios asignados a esa tarea,
      fuere mayor que el cupo disponible, la Dirección General otorgará la
      citada partida, a aquellos funcionarios que, en cada grado, posean
      el mejor puntaje de calificación funcional en el último período
      respectivo.

8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su
plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o
desaparición de los hechos que le dieron origen.-
8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo
mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del
Organismo.-
8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente
artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio
motivo a su otorgamiento.-
Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo
efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el
que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de
antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día
inhábil.-
8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios,
en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida
total del presente beneficio.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49.

Artículo 9

 COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase a la Dirección General de Casinos a
otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la
Dirección General de Casinos a desempeñar funciones inherentes a los
cargos de Gerente, o Jefe de Sector Administrativo, en los
establecimientos dependientes de la misma, a razón de tres funcionarios en
los casos de Casinos y dos funcionarios en los casos de Salas de
Esparcimiento, teniendo derecho a percibirla a partir de su efectivo
desempeño.-
Los beneficiarios percibirán esta partida, mientras desarrollen
efectivamente las respectivas funciones, pues sólo tienen derecho a
percibirla en virtud de que se encuentran expuestos al cambio de su
residencia habitual sin requerírseles su consentimiento. Para todos los
casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además
del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo
funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso
semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.-
El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del
presente Decreto, pasará a ser de $ 20.303 (pesos uruguayos veinte mil
trescientos tres) mensuales, la que se ajustará anualmente de acuerdo a la
variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior, estando
expresado su valor a precios de 1° de enero de 2013.-
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días corridos.-
9.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el
Organismo.-
9.3.- que no perciban viático por el mismo concepto a partir de la toma de
posesión en el nuevo destino. Con excepción de los primeros 60 días, en
cuyo caso perderá el derecho a percibir la compensación prevista en el
presente, por igual período.-
9.4.- que el desempeño efectivo del rol en un mismo Casino o Sala de
Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se
extienda por un período continuo, superior a los 36 meses.-
9.5.- que acredite mediante documentación suficiente el efectivo cambio de
su residencia como consecuencia del acto administrativo de traslado, al
lugar de destino o dentro de un radio de 50 km del mismo.-
9.6.- No tendrán derecho al cobro de la partida los funcionarios que
suplan al beneficiario de la misma durante el goce de su licencia
reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados de
trabajo en día inhábil.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 10

 COMPENSACIÓN POR CAPACITACIÓN. Facúltase a la Dirección General de
Casinos a seleccionar a funcionarios pertenecientes a la misma, por sus
especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en
el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su
personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha
actividad de hasta $ 593 (pesos uruguayos quinientos noventa y tres)
nominales la hora. Esta suma se ajustará, en igual oportunidad e índice,
que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando
expresado su valor a precios de 1° de enero de 2013.-
La Dirección General de Casinos determinará, el monto a abonar por hora,
dentro del límite antes fijado.-

Artículo 11

 VESTIMENTA. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios al comienzo de cada semestre del año, la partida de $ 17.952
(pesos uruguayos diecisiete mil novecientos cincuenta y dos) para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo, a razón de uno
durante la temporada invernal y el restante en la estival.-
Tendrán derecho a percibir esta partida:
11.1.- Todos los funcionarios que se encuentren cumpliendo efectivas
funciones en el Organismo al comienzo de cada semestre, incluidos los
pertenecientes a otras dependencias, que cuenten con una antigüedad en el
Organismo mayor a 90 días.-
11.2.- Los funcionarios que ingresen o reingresen al Organismo en el
semestre siempre que su desempeño se desarrolle por un término superior a
los 90 días en dicho semestre, en cuyo caso la liquidación le será
efectuada cumplido dicho plazo.-
11.3.- Los funcionarios que habiendo estado suspendidos preventivamente al
comienzo del semestre respectivo, de las resultancias del sumario se le
determine una sanción menor a 90 días, en cuyo caso la liquidación le será
efectuada luego de cumplida dicha sanción.-
11.4.- Los funcionarios que estuvieran sancionados al comienzo del
semestre respectivo siempre que la sanción fuera menor a 90 días, en cuyo
caso la liquidación se será efectuada luego de cumplida dicha sanción.-
En todos los casos corresponderá abonar la totalidad de la partida
independientemente del lapso en que se preste funciones.-
Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los
aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado
su valor a precios de 1° de enero de 2013.-
La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo
de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49.

Artículo 12

 PRIMA POR ALIMENTACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
abonar a sus funcionarios, una suma mensual por gastos de alimentación.
Fijase en $ 2.934 (pesos uruguayos dos mil novecientos treinta y cuatro).-
Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de
salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a
precios de 1° de enero de 2013.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49.

Artículo 13

 ASISTENCIA SOCIAL. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar
a sus funcionarios, una prima por Asistencia Social de $ 1.685 (pesos
uruguayos un mil seiscientos ochenta y cinco) mensuales. Dicho monto se
ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2013.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49.

Artículo 14

 TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de
Casinos, a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes
al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de
incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo,
resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:

ESCALAFON     GRADO     PRIMA
A               26     4.523
A               28     4.872
A               32     5.977
A               34     8.169
B               22     1.507
B               24     2.363
C               16     1.027
C               20     1.210
C               22     1.507
C               26     3.219
C               30     5.200
C               34     8.169
CC              12     888
CC              16     1.027
CC              20     1.675
CC              22     2.795
CC              24     4.542
CC              28     5.878
D               16     1.027
D               20     1.364
D               22     1.507
D               26     3.219
F               12     1.046
F               16     1.390
F               20     1.895

El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
14.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.-
14.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
14.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
14.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
14.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquellas.-
14.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2013.-

Artículo 15

 FONDO 3%. Autorízase a la Dirección General de Casinos a mantener, el
Fondo Especial integrado con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta
resultante de la explotación del Casino del Estado Victoria Plaza y de las
Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de
27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley N° 16.568 de 28 de
agosto de 1994, destinándose, en su totalidad, a incentivar a los
funcionarios que fueren asignados a los citados establecimientos, así como
al resto de los funcionarios del Organismo, al logro de niveles superiores
a los registrados históricamente en la organización, brindando un servicio
de excelencia y obteniendo mejores resultados año a año por el
funcionamiento con niveles de eficiencia y eficacia.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 16

 PORCENTAJE 3%. El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se
distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al
Escalafón R (Especializado de Casinos), en función del siguiente puntaje:

ESCALAFON     GRADO   PUNTAJE
A               34     50
A               32     46
A               28     36
A               26     32
B               24     19
B               22     14
C               34     50
C               30     40
C               26     32
C               22     19
C               20     14
C               16     12
CC              28     35
CC              24     28
CC              22     19
CC              20     14
CC              16     12
CC              12     9
D               26     32
D               22     19
D               20     14
D               16     12
F               20     14
F               16     12
F               12     9

El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula:
               F.E.x P.C.C.
                  S.P.V.
Definiciones:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate,
considerándose a tales efectos, 30 días en todos los casos.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.

No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
parte de la misma aquellos funcionarios, que se encuentren en algunas de
las siguientes condiciones:
16.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
16.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
16.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
16.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.-
16.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
16.3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por
ciento), durante dos meses.-

Artículo 17

 PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
programar y realizar actividades de implementación, regulación y
capacitación de sus funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas
de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas
tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección
General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su
nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en
pesos uruguayos:

ESCALAFON     GRADO     MONTO
A               26     4.220
A               28     4.544
A               32     5.482
A               34     7.130
B               22     1.485
B               24     1.920
C               16       937
C               20     1.126
C               22     1.485
C               26     2.357
C               30     4.698
C               34     7.130
CC              12       937
CC              16     1.126
CC              20     1.593
CC              22     2.341
CC              24     4.391
CC              28     5.289
D               16     1.126
D               20     1.344
D               22     1.485
D               26     2.357
F               12       937
F               16     1.306
F               20     1.858
R               12       937
R               16     1.428
R               20     2.197
R               24     3.219

Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2013.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

Artículo 18

 Los Gerentes y/o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de
Esparcimiento, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el
artículo 9 del presente Decreto, tendrán derecho a optar por percibir el
beneficio regulado en el Decreto 360/978, por el establecimiento en el
cual desempeñan su cargo o por Oficina Central. Dicha manifestación de
voluntad, deberán comunicarla formalmente a la Dirección General, en el
término de 30 días corridos de tomar posesión de un nuevo destino.-

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERÁRQUICA Y FUNCIONAL

Artículo 19

 Créanse los siguientes cargos:
19.1.- Un cargo de Técnico I, Escalafón A, Grado 26.
19.2.- Un cargo de Inspector II, Escalafón C, Grado 20.
19.3.- Dos cargos de Administrativo II, Escalafón C, Grado 20.

Artículo 20

 Créanse las siguientes funciones contratadas:
20.1.- Una función contratada de Técnico I, Escalafón A, Grado 26.-
20.2.- Treinta y cinco funciones contratadas de Fiscal III Zafral,
Escalafón CC, Grado 12.-
20.3.- Dos funciones contratadas de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.-

Artículo 21

 Suprímense los siguientes cargos:
21.1.- Dos cargos de Jefe de Departamento, Escalafón C, Grado 26.-
21.2.- Cuatro cargos de Auxiliar, Escalafón F, Grado 12.-
21.3.- Treinta cargos de Especializado III, Escalafón R, Grado 12.-

Artículo 22

 Suprímense las siguientes funciones contratadas:
22.1.- Dos funciones contratadas de Fiscal III, Escalafón CC, Grado 12.-

Artículo 23

 Transformase el actual Departamento Contencioso perteneciente a la
Asesoría Letrada en Sector Contencioso, el que dependerá directamente de
la Dirección General y tendrá como objetivo principal representar y
patrocinar a la Dirección General de Casinos en todos los asuntos de
carácter jurídico - contencioso, en los juicios de cualquier naturaleza en
que ésta sea parte, con el fin de preservar los derechos e intereses
patrimoniales del Estado, y sustentar la legalidad de los actos
administrativos emitidos por sus autoridades.-

Artículo 24

 Eliminase el actual Departamento Control Legal perteneciente a la
Asesoría Letrada, repartición ésta que incorporará aquellas funciones a su
ámbito de competencias.-

Artículo 25

 En aquellos casos de funcionarios presupuestados, contratados permanentes
o zafrales de la Dirección General de Casinos, en relación a los cuales
resulte acreditado el desempeño satisfactorio en el Organismo de tareas
propias de un Escalafón diferente al que pertenecen, con al menos
dieciocho meses de duración, se podrá promover su regularización en el
último grado del Escalafón correspondiente, siempre y cuando existan las
vacantes para ello.-

Si la retribución que le corresponde al funcionario por el cargo en el que
se lo regulariza, es menor a la retribución promedio percibida en su
anterior cargo y escalafón, la diferencia resultante será asignada como
una compensación personal transitoria, que cesará cuando el funcionario
regularizado alcance en el nuevo cargo y escalafón, el mismo grado que
tenía previo a su regularización.-

Artículo 26

 En aquellos casos de funcionarios de la Dirección General de Casinos que
hayan sido certificados por el Ministerio de Salud Pública mediante una
Junta Médica, por padecer una discapacidad muy severa que afecte
manifiestamente su normal desempeño en el escalafón al cual pertenecen,
pero que no les impida desempeñar tareas propias de otro escalafón, se
podrá promover su designación en el último grado del escalafón
correspondiente, siempre y cuando existan vacantes y el funcionario, luego
de capacitado para el nuevo cargo, sea evaluado satisfactoriamente para
desempeñarse en el mismo, debiendo contar en todos los casos con el aval
del Jerarca de la Unidad, respecto a la necesidad de la designación para
la gestión.-

Artículo 27

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 431/012 de 28/12/2012 
artículo 26.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28

 La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley N° 13.453 del 2
de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d) del
artículo 182 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.-
La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días hábiles en que debió realizarse el respectivo
depósito.-
Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante
la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas,
un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada
compensación, avalado por el Área de Administración Financiera de dicha
Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren
subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días hábiles, la
Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se
trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-

Artículo 29

 La Dirección General de Casinos podrá disponer, por razones de servicio
debidamente fundadas, la apertura de cualquiera de los Casinos o Salas de
Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de cada
año.-
Tendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios y becarios
pertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante lo cual, de
ampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto, reconocido
tradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de
Casinos deberá respetar esa opción y podrá convocar al personal que posea
el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras
dependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse
transitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor, durante esos
días, en la forma que corresponda.-
Del ingreso presupuestal por concepto de "Propina", que se genere en
dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, luego
de cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo
participarán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos
días.-
 Del ingreso presupuestal por concepto de "Porcentaje 10%", que se genere
en dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, se
aplicarán dos regímenes, uno, para la primera porción primaria del 7% o
5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la
Oficina Central y, otro, del Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que
se distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso
de la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los
beneficiarios ajenos al establecimiento, de los que pertenezcan a la sala
en cuestión, sólo participarán quienes se hubiesen desempeñado
efectivamente durante esos días. De la segunda porción, correspondiente al
Fondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen
derecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del
establecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente
esos días o no."-

Artículo 30

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá
gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R. (novecientas unidades
reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas.-

Artículo 31

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a afrontar los gastos
resultantes del "Programa sobre la Cultura del Reconocimiento de los
funcionarios de la Dirección General de Casinos", por el cual se homenajea
a funcionarios que hayan accedido a los beneficios jubilatorios o
ingresado al sistema de retiros incentivados, así como a funcionarios que
cumplan 20, 30 o 35 años de trabajo en el año correspondiente al del acto
de reconocimiento, por hasta un monto total anual de $ 300.000 (pesos
uruguayos trescientos mil), con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas, expresados a valores de enero de 2013.-

Artículo 32

 En el caso de disponerse el cierre transitorio por razones de fuerza
mayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en los
contratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección a los efectos de
la incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de
Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o
Culturales, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los
funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación
indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar al equivalente a diez
días de remuneración promedio, que por todo concepto hayan percibido en el
mismo mes del año anterior de que se trate. Dicha reparación se solventará
con cargo al Objeto del Gasto 793 "Indemnizaciones". No constituyen
razones de fuerza mayor las medidas gremiales, tales como paros, huelgas y
similares, realizadas por los funcionarios de la Dirección General de
Casinos.-

Artículo 33

 Aféctase al Grupo 2 "Servicios no personales" del presente presupuesto,
los gastos por concepto de publicidad y promoción de sus establecimientos
y aquéllos derivados de la suscripción de convenios, que decida realizar
la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias vigentes para el Organismo. Se encuentran comprendidas en
el citado grupo presupuestal, las erogaciones que realice la Dirección
General de Casinos por concepto de promotickets, así como aquellas
realizadas en el marco de su política de responsabilidad social,
especialmente, la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o
eventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción del programa de
prevención de la ludopatía y de la asistencia al ludópata.-

Artículo 34

 Aféctase al Grupo 7 "Gastos no Clasificados" del presente presupuesto,
las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de
su política de responsabilidad social con respecto a la comunidad en la
cual se explotan Salas de Juegos insertas en el llamado régimen
tradicional, especialmente las relativas a la realización de obras y
mejoras en las inmediaciones de dichos establecimientos por parte de los
respectivos Gobiernos Departamentales, previo acuerdo con la Dirección
General. Para ello se dispondrá de una partida anual de hasta U$S 50.000
(cincuenta mil dólares estadounidenses).-

Artículo 35

 Cuando las horas trabajadas por los funcionarios de la Dirección General
de Casinos superen las establecidas para el pago de la extensión horaria,
su realización estuviere previamente autorizada por el superior jerárquico
respectivo, y dicha situación no encuadre en lo dispuesto por el artículo
41 del Decreto 491/2011, de 30 de diciembre de 2011, dichas horas serán
imputadas al cumplimiento del horario de las siguientes jornadas
laborales, siempre dentro del mismo mes en el cual se generaron.-

Artículo 36

 Derógase el artículo 20.1 del Decreto N° 399/2010, de 30 de diciembre de
2010.-

Artículo 37

 Derógase el artículo 29 del Decreto N° 491/2011, de 30 de diciembre de
2011.-

Artículo 38

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 49/996 de 30/01/1996 
artículo 5 Derogada/o.

Artículo 39

 Derógase el Decreto N° 463/989, de fecha 4 de octubre de 1989 y el
artículo 7° del Decreto N° 360/978, de fecha 28 de junio de 1978.-

Artículo 40

 La liquidación del beneficio previsto en el Decreto 360/978, de fecha 28
de junio de 1978, modificativos y concordantes, y del Fondo Especial 3%,
en los casos en que se disponga sumario con suspensión preventiva y
retención del 50% ó 100% de los haberes, se efectuará reduciéndole las
correspondientes sumas válidas y puntos válidos al funcionario
involucrado, en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el
sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al
funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de las
sumas válidas y puntos válidos que le hubieren correspondido, y
considerando para ello el lugar donde efectivamente debió haber prestado
funciones. Dicho pago se financiará con la partida de Porcentaje que se
liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la resolución
conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un ajuste a la
misma.

Artículo 41

 La liquidación del producido de la Caja de Empleados Especializados
(Propina), en los casos en que se disponga sumario con suspensión
preventiva y retención del 50% ó 100% de los haberes, se efectuará
reduciendo los correspondientes puntos totales del funcionario
involucrado, en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el
sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al
funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de los
puntos que le hubieren correspondido, y considerando para ello el lugar
donde efectivamente debió haber prestado funciones. Dicho pago se
financiará con el producido de la Caja de Empleados Especializados
(Propina) que se liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la
resolución conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un
ajuste a la misma.

Artículo 42

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 399/010 de 30/12/2010 
artículo 45.

PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL

Artículo 43

 Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de
las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N°
17.006, de 18 de setiembre de 1998, y de Promoción y Supervisión de
Hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos, previstos en
la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, serán provenientes de Rentas
Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se
originan de las utilidades líquidas del Programa I.-

Artículo 44

 En oportunidad de la distribución de utilidades correspondiente al cuarto
trimestre de cada año y a los efectos dispuestos en el artículo anterior,
se autoriza a la Dirección General de Casinos a compensar las sumas
correspondientes a los gastos ejecutados en el Programa II, de la cuota
parte de las utilidades líquidas generadas en el año por el Programa I, a
favor de Rentas Generales.-

Artículo 45

 Las actividades del Programa II deben desarrollarse en forma
independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas
de Esparcimiento.-
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes tendientes al cumplimiento de dicho objetivo.-

Artículo 46

 El fondo constituido por la Dirección General de Casinos en el ejercicio
2012 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto 491/2011, de
30 de diciembre de 2011, se ajusta en el presente y sucesivos ejercicios,
hasta la cifra equivalente al 10% de la sumatoria de las utilidades brutas
generadas por las Salas de Esparcimiento "El Día", "Montevideo Shopping",
"Las Piedras", "Gèant" y "Nueva Sala Pando", enmarcados en el Sistema
Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o
Culturales.
Dicho fondo financiará, los premios hípicos, por marcador rentado, las
partidas por concepto de marcador no rentado y sus complementos y la
asistencia a la operación de los tres Hipódromos del interior del país
reconocidos por la Dirección General de Casinos, (Melo, Colonia y
Paysandú) de acuerdo a los convenios vigentes.

Artículo 47

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar hasta la suma anual
de U$S 900.000.oo (dólares estadounidenses novecientos mil) por concepto
de "Premio Incentivo a la Producción Nacional SPC", a efectos de estimular
la producción del sangre pura de carreras en nuestro país, incentivar la
localización y el desarrollo de nuevas inversiones en nuestro territorio y
fortalecer el impulso del sector hacia a la mejora genética y la calidad
en el proceso de cría.
Dicha partida que habrá de distribuirse entre los Criadores del sangre
pura de carrera instalados en el territorio nacional, consistirá en el 6%
de las sumas obtenidas entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio
del año siguiente, por los ejemplares nacidos en sus establecimientos que
hayan conseguido lugares en el marcador rentado de las competencias
disputadas en el Hipódromo Nacional de Maroñas, durante el período
señalado. El "Premio Incentivo a la Producción Nacional del SPC",  comenzó
a generarse y contabilizarse a partir del el 1° de julio de 2012 y las
sumas acumuladas por cada uno de los Criadores comprendidos, se resumen y
publican mensualmente en lo que se llama Estadística de Criadores por
Sumas Ganadas.
El incentivo se abonará a partir del año 2013 dentro de los 90 días
siguientes al cierre del período señalado y se hará efectivo a cada
Criador Nacional, comenzando por aquél que ocupe el primer lugar en cuanto
a sumas ganadas y continuando en orden descendente con el resto de los que
integran la referida estadística, hasta completar los primeros 100
lugares, en la medida que los saldos de la partida así lo permitan. A
efectos de la determinación de los beneficiarios, se tomará en cuenta la
información proporcionada por el Stud Book Uruguayo y la Estadística
confeccionada por el Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas,
previo informe favorable del Área Hipódromo de la Dirección General de
Casinos, debiendo los establecimientos beneficiarios asimismo, haber
registrado nacimientos en el Stud Book Uruguayo en los últimos 24 meses
anteriores a la fecha de cierre: 30 de junio.

Artículo 48

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a transferir a los Gobiernos
Departamentales de Montevideo y Canelones, una partida anual de hasta U$S
4.000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses) al primero y U$S
3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) al segundo, con el
objeto de la realización de obras y mejoras en el entorno de los
Hipódromos Nacional de Maroñas y de Las Piedras, respectivamente, a
efectos de promover la actividad hípica nacional, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 321 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.-

Artículo 49

 Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución
que la prevista en la escala básica del Cuadro 3 - Estructura de cargos y
retribuciones correspondientes al Presupuesto 2014, con excepción de la
extensión horaria, los beneficios sociales y las primas de vestimenta,
alimentación, asistencia social y prima especial por el desarrollo de
funciones de alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los
artículos 8, 11, 12 y 13 del presente Decreto.
En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio que los antes
citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa
I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades
previstas en el mismo.-

Artículo 50

 QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 20 U.R.
(veinte Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de
la misma a valores constantes de enero de 2013.-
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente el rol de
cajero de caja chica.-
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera
permanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 15
días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia
respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados por
parte del Área de Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro
de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo
de la función de manejo de dinero o valores al portador, en atención a los
riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras se desempeñen
dichas tareas.-

Artículo 51

 Las partidas correspondientes al los Objetos del Gasto de los renglones:
053 "Licencias no gozadas", 059 "Sueldo anual complementario", 081 "Aporte
Patronal - Seguridad Social", 082 "Otros aportes patronales", 087 "Aporte
Patronal a Fonasa", 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 264
"Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país", 711
"Sentencias judiciales A.52 L.17.930", y 514 "A Gobiernos
Departamentales", son no limitativas.-

Artículo 52

 El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los
créditos del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.-
Para ello se tendrán en cuenta las disponibilidades financieras, así como
las normas que dispongan en materia salarial el Poder Ejecutivo.-

Artículo 53

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará en períodos acordes con
las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro
para el período que resta hasta el final del ejercicio, de forma de
obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio
corrientes del año.-
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado.-
El Organismo a su vez, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, deberá
someter la adecuación a informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. Obtenido el mismo y de resultar favorable, regirán las
partidas adecuadas. Dentro de los quince días subsiguientes se comunicará
al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.-

Artículo 54

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 123/012, de 16/04/012, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
presupuestales, que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

*     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
      un mismo programa, serán autorizadas por el Director General y
      deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
      al Tribunal de Cuentas de la República.-
*     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
      distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
      y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser
      presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma
      fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los
      objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
      verán afectados por la trasposición solicitada.-
*     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
      de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
      favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios
      de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
      disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.-
*     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
      inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
      externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
      presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
      internos.-

Artículo 55

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.-

Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a)     Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director General
       y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.-
b)     Entre diferentes programas, con la autorización del Director
       General, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la
       República.-

Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
a)     Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se
       podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
       disposición expresa.-
b)     Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales", podrán trasponerse
       entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos
       01, 02, y 03, hasta el límite del crédito disponible y no
       comprometido.-
c)     Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y
       otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán
       utilizarse para trasposiciones.-
d)     El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
       trasposiciones.-
e)     Los créditos destinados para compra de suministros a organismos
       y/o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público
       no estatal y otras entidades que presten servicios públicos
       nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
       entre sí.-
f)     Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
       partidas ni recibir trasposiciones.-
g)     Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
       entre distintos programas cuando la referida trasposición se
       realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto
       de trabajo al programa.-
        La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.-

Artículo 56

 Comuníquese, publíquese, etc..-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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