SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. CONSEJOS CONSULTIVOS Y ASESORES




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 10/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1292
Referencias a toda la norma
VISTO: que, la participación social es un principio rector del Sistema
Nacional Integrado de Salud, que propende al mejoramiento de la calidad de
la gestión de los prestadores de servicios de salud, promoviendo y
estimulando la responsabilidad social institucional;

RESULTANDO: I) que, el Artículo 12º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre
de 2007, establece que para integrar el Sistema Nacional Integrado de
Salud es preceptivo que las entidades públicas y privadas cuenten con
órganos asesores y consultivos representativos de sus trabajadores y
usuarios;

II) que, dicha obligación de los prestadores se corresponde con el derecho
de los mencionados colectivos a participar e involucrarse en la vida
institucional de las entidades;

III) que, en la actualidad la participación de usuarios y trabajadores
depende de las características de las entidades de que se trate, no
existiendo un marco normativo que la promueva;

CONSIDERANDO: I) que, la Organización Mundial de la Salud ha definido la
participación social en la gestión de la salud como "la acción de actores
sociales con capacidad, habilidad y oportunidad para identificar
problemas, necesidades, definir prioridades, formular y negociar sus
propuestas en la perspectiva del desarrollo de la salud";

II) que, la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 610/005 de 11 de abril de
2005, que crea la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención
de la Salud, se inspira en un concepto de calidad de atención sanitaria
que integre aspectos éticos y humanos junto a componentes
científico-técnicos, para cuya efectiva aplicación resulta imprescindible
el compromiso de todos los actores que participan en el proceso;

III) que, los órganos asesores y consultivos representativos de
trabajadores y usuarios tienen un rol fundamental que cumplir en la
consolidación del cambio en el modelo de atención, gestión y
financiamiento que inspiran al Sistema Nacional Integrado de Salud;

IV) que, el Artículo 12º de la Ley Nº 18.211 deriva a la reglamentación la
definición de la naturaleza, funcionamiento y competencia que tendrán
dichos órganos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los prestadores de Servicios de Salud que integren el Sistema Nacional
Integrado de Salud, contarán con Consejos Consultivos y Asesores de
carácter honorario, en los que estarán representados la propia entidad,
sus trabajadores y sus usuarios.
Los Consejos Consultivos y Asesores tendrán un funcionamiento autónomo
respecto de los demás órganos de la entidad.

Artículo 2

 Compete a los Consejos Consultivos y Asesores:
a) Apoyar campañas de promoción y prevención de la salud.
b) Emitir opinión y formular propuestas sobre estrategias, políticas,
planes, programas y acciones que hagan a la gestión del prestador;
c) Expedirse sobre los asuntos que someta a su consideración el prestador;
d) Evaluar el desarrollo en la Institución de los Programas de Atención
Integral a la Salud aprobados por el Ministerio de Salud Pública;
e) Velar por la calidad de los Servicios de Salud que brinde el prestador;
f) Participar en el análisis y evaluación de las reclamaciones de los
usuarios del prestador, pudiéndose contactar y coordinar acciones con las
Oficinas de Atención al Usuario y otros órganos con funciones similares;
g) Promover acciones encaminadas a fortalecer el compromiso de usuarios y
trabajadores con la gestión del prestador;
h) Tomar conocimiento de los balances y memoria de la entidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Para el efectivo ejercicio de las atribuciones referidas en el Artículo
anterior, los prestadores proveerán a los Consejos Consultivos y Asesores
de un conjunto regular y sistematizado de información, que incluirá:
a) Estados de resultados.
b) Ingresos y egresos de caja.
c) Estado patrimonial y composición de los pasivos.
d) Número y estructura de afiliados.
e) Estructura de recursos humanos.
La información correspondiente a los literales a), b) y d) será entregada
en forma trimestral, la del literal e) semestral y la del c) anual.
Los integrantes de los Consejos Consultivos y Asesores serán responsables,
en los términos de la legislación aplicable, por la utilización fuera de
su ámbito de competencia de la información que reciban con el carácter de
reservada en ejercicio de la misma.

Artículo 4

 Los Consejos Consultivos y Asesores podrán dar cuenta a la Junta Nacional
de Salud de la omisión o negativa de los prestadores a proporcionarles la
información que le soliciten en el ejercicio de sus competencias,
acompañando las actas donde consten las mismas y toda otra documentación
relacionada con esos hechos.

Artículo 5

 Los Consejos Consultivos y Asesores estarán integrados por dos
representantes del prestador, dos de sus trabajadores y dos de sus
usuarios.
Podrán ser representantes de los trabajadores y de los usuarios quienes
tengan una antigüedad mínima de dos años en la planilla de trabajo o en el
padrón de usuarios del prestador, según corresponda.
Aunque tengan una doble condición, los trabajadores no podrán representar
a los usuarios.
Por cada representante titular, se designará un alterno que lo sustituirá
en sus ausencias.

Artículo 6

 La duración del mandato de los integrantes de los Consejos Consultivos y
Asesores será de dos años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.
La calidad de representante se perderá en todos los casos cuando cese la
relación con la entidad que lo invista de dicha representatividad, por
incumplimiento de las obligaciones que pone a su cargo el presente Decreto
y por la comisión de delitos o infracciones respecto de los cuales haya
recaído sentencia judicial o resolución administrativa firme. En todos los
casos, el alterno completará el mandato del respectivo titular.

Artículo 7

 Los representantes del prestador serán designados por el mismo, debiendo
al menos uno de ellos integrar su órgano de gobierno o ejercer una función
de alta jerarquía vinculada a la calidad de la atención y aspectos éticos
relacionados con la misma.
Los representantes de los trabajadores y de los usuarios serán elegidos
por voto secreto de acuerdo a lo establecido en los estatutos o
reglamentos vigentes de las Instituciones. Para el caso de aquellas
Instituciones que no tengan previsto en su normativa lo precedentemente
expuesto, la elección la realizarán los integrantes de sus respectivos
colectivos que tengan una antigüedad mínima de un año en la plantilla de
trabajo o en el padrón de usuarios, según corresponda. Los prestadores
deberán facilitar los recursos pertinentes y colaborar para la adecuada
convocatoria, organización y desarrollo del acto eleccionario.
Para la integración del primer Consejo Consultivo y Asesor, los
representantes de los trabajadores y de los usuarios podrán ser designados
por sus respectivas organizaciones representativas y durarán un año en sus
funciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo

Artículo 8

 Cada Consejo Consultivo y Asesor elegirá de entre sus integrantes a un
Coordinador. Esta función será ejercida en forma rotativa por un período
de 6 meses.
Corresponde al coordinador:
a) Convocar, organizar, presidir y labrar actas de las sesiones del
Consejo.
b) Recibir, expedir y archivar toda la documentación que maneje el
Consejo.
c) Recibir y poner en conocimiento de todos los miembros del Consejo las
consultas que formule al mismo el prestador.
d) Ejecutar las resoluciones del Consejo.

Artículo 9

 Los Consejos Consultivos y Asesores celebrarán sesiones ordinarias una
vez al mes y extraordinarias cada vez que lo consideren conveniente para
el ejercicio de sus competencias.
El quórum para funcionar requerirá la presencia de cuatro de sus
integrantes.
Las resoluciones serán adoptadas por consenso.
En caso de no alcanzarse el mismo, todas las posiciones serán puestas en
conocimiento del prestador o de quien resulte su destinatario.

Artículo 10

 Las resoluciones que adopten los Consejos Consultivos y Asesores, tendrán
el carácter de recomendaciones sin efectos vinculantes para el prestador.
Cuando dichas recomendaciones no sean atendidas por el prestador, este
deberá brindar respuesta motivada de su rechazo o modificación. En caso de
que no la brinde, el Consejo Consultivo y Asesor elevará sus
recomendaciones a la Junta Nacional de Salud para conocimiento.

Artículo 11

 Los Consejos Consultivos y Asesores podrán crear grupos de trabajo en los
que participen tanto representantes titulares como sus alternos y
asesores.

Artículo 12

 Para las entidades que aseguren la participación de representantes de sus
trabajadores y usuarios en sus órganos de gobierno, la creación de los
Consejos Consultivos y Asesores será facultativa, siempre que se cumplan
acumulativamente las siguientes condiciones:
a) Los mencionados representantes sean elegidos como lo establece el
Inciso segundo del Artículo 7º del presente Decreto.
b) Dichos representantes estén habilitados para ejercer, como mínimo, la
competencia que atribuye la presente norma a los integrantes de los
Consejos Consultivos y Asesores.
En estos casos, la participación de representantes de trabajadores y
usuarios podrá establecerse a nivel estatutario o por resolución de los
órganos de gobierno de la entidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 13

 Los prestadores informarán a la Junta Nacional de Salud como quedan
integrados sus respectivos Consejos Consultivos y Asesores o, en los casos
a que refiere el Artículo anterior, como se asegura la participación de
trabajadores y usuarios en los órganos de gobierno de las entidades, en un
plazo no mayor a los sesenta días contados a partir de la vigencia del
presente Decreto.

Artículo 14

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - LUIS LAZO - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE -
MARINA ARISMENDI
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