Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al Ejercicio 1988.
Resultando: I) Que por decreto 352/88 de 4 de mayo de 1988 se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al Ejercicio 1988 el que incluía las partidas correspondientes a la mano de obra y beneficios sociales a precios de noviembre de 1987;
II) Que por decreto de fecha 9 de noviembre de 1988 se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al Ejercicio 1988, la que incluía los incrementos salariales otorgados por el Directorio con vigencia 1º de marzo y 1º de julio de 1988, como asimismo el personal restituido ingresado a julio de 1988 inclusive y las diversas recomposiciones de carrera al amparo de lo dispuesto por las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985 y 15.783 de 28 de noviembre de 1985 respectivamente;
III) Que con posterioridad, el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland solicitó una trasposición de rubros del Presupuesto Operativo al de Inversiones como consecuencia del nombramiento de grupos de trabajo como contraparte nacional de la consultoría sobre "Reconversión de unidades de refinería de La Teja" la que no mereció objeciones;
IV) Que el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland solicitó ampliación de su presupuesto Operativo 1988 a los efectos de atender la contribución extraordinaria a Rentas Generales dispuesta por decreto de fecha 19 de setiembre de 1988 como asimismo el pago de tributos por el gravamen del Impuesto al Valor Agregado para el fuel-oil según decreto 201/88 de 25 de febrero de 1988;
V) Que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland efectuó diversas recomposiciones de carrera al amparo de lo dispuesto por la ley 15.783 del 28 de noviembre de 1985.
Considerando: que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas.
Atento: a lo expresado precedentemente y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: