INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LAS RESOLUCION GMC N° 26/17, 04/21 Y 05/21 POR LA QUE SE APROBARON LOS REGLAMENTOS TECNICOS MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD REFERENTE A TOMATE, CEBOLLA Y AJO




Promulgación: 30/09/2024
Publicación: 09/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR N° 26/17, de 13 de setiembre de 2017 y Nos. 04/21 y 05/21, de 26 de julio de 2021;

   RESULTANDO: que por las mencionadas Resoluciones, se aprobaron los Reglamentos Técnicos Mercosur de Identidad y Calidad referente a tomate, cebolla y ajo, respectivamente. Asimismo, en cada caso, se dispuso la derogación de las Resoluciones GMC Nos. 99/94, 100/94 y 98/94;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
   II) que se cuenta con la opinión favorable para su aprobación, de la Unidad de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 y demás normas concordantes y modificativas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpóranse al derecho positivo nacional los Reglamentos Técnicos Mercosur de Identidad y Calidad referente a tomate, cebolla y ajo, aprobados respectivamente por las Resoluciones N° 26/17, de 13 de setiembre de 2017 y Nos. 04/21 y 05/21, de 26 de julio de 2021, del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR, (*) que se anexan al presente y forman parte integral del mismo.

(*)Notas:
Ver:
      Texto (REGLAMENTO TECNICO DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE AJO),
      Texto (REGLAMENTO TECNICO DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA),
      Texto (REGLAMENTO TECNICO DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE TOMATE).

Artículo 2

   Derógase el Decreto N° 137/996, de 17 de abril de 1996.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - OMAR PAGANINI
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