REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 11 A 19 DE LA LEY 16.906 (LEY DE INVERSIONES Y PROMOCION INDUSTRIAL)




Promulgación: 30/09/2020
Publicación: 07/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 17 - BIS, 17 - TER, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Criterios para otorgar los beneficios).- Al realizar la recomendación a que refiere el último inciso del artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la COMAP deberá tener en cuenta los criterios establecidos en los artículos 11 y 15 de la citada Ley.

   A tal fin, dictará los correspondientes instructivos y demás normativa interna tendiente a establecer una metodología de evaluación que permita ponderar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos establecidos en dichas normas, adecuándolos a la dimensión y naturaleza de los proyectos.

   Los objetivos e indicadores para realizar dicha evaluación serán los siguientes: Generación de Empleo, Descentralización, Aumento de Exportaciones, Tecnologías Limpias, Investigación y Desarrollo e Innovación (I+D+i) e Indicador Sectorial.

   La COMAP establecerá una matriz de indicadores ponderando la participación de los objetivos antes mencionados, asignando un puntaje a los solicitantes en función de los resultados esperados del proyecto, disponiendo el puntaje mínimo para acceder a la declaración promocional.

   Asimismo, la COMAP establecerá un régimen simplificado, utilizando para la asignación del puntaje el indicador empleo, teniendo en cuenta el número de puestos de trabajo a crear (promedio anual). Se dispone un puntaje mínimo para acceder a la declaratoria promocional en función al monto de la inversión del proyecto.

   En virtud del puntaje asignado y de acuerdo a la normativa de evaluación establecida, se determinan los beneficios a otorgar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12, 14, 18 y 21.
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