REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 11 A 19 DE LA LEY 16.906 (LEY DE INVERSIONES Y PROMOCION INDUSTRIAL)




Promulgación: 30/09/2020
Publicación: 07/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 17 - BIS, 17 - TER, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   (Beneficio temporario).- Para los proyectos de
   inversión presentados al amparo del presente Decreto y hasta el 31 de
   agosto de 2025, se considerará inversión elegible la adquisición de:

   a) vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica
   con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100
   Wh/kg (cien vatios-hora por kilo). Los mismos deben destinarse
   directamente a la actividad de la empresa.

   La inversión a que refiere este literal no se considerará elegible
   para los contribuyentes de IRAE que lo sean en ejercicio de la opción
   prevista en el artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

   b) vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización
   exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía
   gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por
   kilo), adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad
   consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no
   sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. Estos bienes
   deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 (cuatro) años
   a partir de su incorporación.

   La COMAP definirá requisitos y condiciones técnicas adicionales
   pertinentes para esta inversión. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 268/023 de 30/08/2023 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020 artículo 23.
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