(Márgenes de tolerancia en la matriz de indicadores).- Se admitirá un margen de tolerancia del 20% (veinte por ciento) respecto a la obtención del puntaje proyectado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del presente Decreto. Este margen se aplicará al puntaje total de la matriz de indicadores al finalizar el cronograma de cumplimiento de indicadores.
En caso de que razones de fuerza mayor debidamente fundadas impidan cumplir con el cronograma de indicadores de la forma prevista al momento de la presentación del proyecto, podrá solicitarse autorización para el corrimiento del cronograma. En todos los casos, las empresas deberán cumplir con los indicadores comprometidos por 3 (tres) ejercicios.