REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 11 A 19 DE LA LEY 16.906 (LEY DE INVERSIONES Y PROMOCION INDUSTRIAL)




Promulgación: 30/09/2020
Publicación: 07/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 17 - BIS, 17 - TER, 18 y 19.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial;

   RESULTANDO: I) que en la actualidad la economía uruguaya sufre el impacto del descenso de la actividad económica a nivel mundial producto de una crisis sanitaria;

   II) que en el contexto de la coyuntura actual se presentan dificultades para conservar el nivel de actividad existente previamente;

   III) que los Decretos N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007, N° 2/012, de 9 de enero de 2012 y N° 143/018, de 22 de mayo de 2018, reglamentaron el Capítulo III de la mencionada Ley, estableciendo beneficios tributarios a proyectos de inversión en función del cumplimiento de metas en materia de generación de empleo productivo, mejora del proceso de descentralización, aumento de las exportaciones, utilización de tecnologías limpias, inversiones en investigación, desarrollo e innovación y contribución a actividades sectoriales de la economía;

   CONSIDERANDO: I) que en este marco resulta necesario modificar la metodología de evaluación de los proyectos de inversión a efectos de incrementar el impacto en términos de objetivos de desarrollo y generar un efecto positivo significativo sobre el valor agregado de la economía;

   II) que es pertinente optimizar las ponderaciones de los indicadores de la matriz de objetivos a efectos de estimular el crecimiento de la inversión, otorgando énfasis a la generación de empleo e introduciendo además una matriz simplificada a estos efectos;

   III) que resulta oportuno adecuar las exigencias respecto a las externalidades comprometidas por las empresas, redefiniendo el indicador de descentralización y exportaciones, ampliando el concepto de innovación e incorporando indicadores sectoriales;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Beneficiarios).- Podrán acceder a los beneficios previstos en la Sección II del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las Cooperativas y los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) que posean ingresos gravados por dicho impuesto, cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley citada, la presente reglamentación y, en su caso, la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de Aplicación (COMAP).

   No corresponde el otorgamiento de los beneficios fiscales reglamentados en este Decreto a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO
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