VISTO: la reglamentación de la actividad de las agencias de viajes.
CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar las disposiciones legales que regulan la actividad de los prestadores de servicios turísticos.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7° literal L) y 12° literal A) de la Ley N° 19.253, del 28 de agosto de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Son Agencias de Viajes las personas físicas o jurídicas, cuya actividad consiste en prestar servicios turísticos a los turistas, actuando como intermediarias entre éstos y otros prestadores de servicios o brindando servicios propios, siempre que no tenga otra regulación turística específica, con prescindencia de que la misma constituya su giro principal o se realice en concurrencia con otras actividades