SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA. CARNE DE ASISTENCIA GRATUITO




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 10/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1291
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley Nº 18.033 de 13 de octubre de 2006, por la que se dispone la
recuperación de los derechos jubilatorios y pensionarios de las personas
que, por motivos políticos, ideológicos o gremiales no pudieron acceder al
trabajo en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de
febrero de 1985;

RESULTANDO: I) que la salud es un derecho fundamental consagrado por la
Constitución de la República;

II) que corresponde dictar una norma reglamentaria que asegure la
efectividad a ese derecho de las personas comprendidas en la citada Ley y
que no tengan ningún tipo de cobertura de salud por el régimen de la
Seguridad Social;

CONSIDERANDO: que, a esos efectos corresponde determinar que la
Administración de los Servicios de Salud del Estado expedirá un carné de
asistencia gratuito, a las personas beneficiarias de la Ley Nº 18.033 y a
sus hijos y nietos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo
67ºde la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que todas aquellas personas beneficiarias de la Ley Nº 18.033
de 13 de octubre de 2006, y que no tengan otro tipo de cobertura por el
régimen de la Seguridad Social, la Administración de los Servicios de
Salud del Estado les expedirá a los mismos, a sus hijos y a sus nietos, un
carné de asistencia gratuito.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE -
MARINA ARISMENDI
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