MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. AUTORIZACION DE UTILIZACION DE FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES




Promulgación: 02/06/1987
Publicación: 15/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 716

Artículo 2

 Exceptúase parcialmente a partir del 1º de enero de 1987, a las Unidades
Ejecutoras del Inciso 03 - Ministerio de Defensa Nacional - que se
detallan, del régimen dispuesto en el Inciso 1º del artículo 75 de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986 las que deberán depositar en Rentas Generales
solamente el 25% de los ingresos comprendidos en el referido régimen hasta
el 31 de diciembre de 1987.
073  - Comando General de la Fuerza Aérea.
080  - Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
086  - Prefectura Nacional Naval.
089  - Dirección Nacional de Meteorología.
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