Exceptúase parcialmente a partir del 1º de enero de 1987, a las Unidades
Ejecutoras del Inciso 03 - Ministerio de Defensa Nacional - que se
detallan, del régimen dispuesto en el Inciso 1º del artículo 75 de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986 las que deberán depositar en Rentas Generales
solamente el 25% de los ingresos comprendidos en el referido régimen hasta
el 31 de diciembre de 1987.
073 - Comando General de la Fuerza Aérea.
080 - Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
086 - Prefectura Nacional Naval.
089 - Dirección Nacional de Meteorología.