REGLAMENTACION DE LA LEY 19.253 RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA (ALOJAMIENTOS TURISTICOS)




Promulgación: 05/10/2015
Publicación: 09/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Para proceder a la inscripción inicial los interesados deberán aportar la siguiente información:
   a) nombre de la persona física o jurídica titular de la explotación;
   b) número de inscripción en el RUT y cédula de identidad en caso de corresponder;
   c) domicilio fiscal -aquel en que se desarrolla efectivamente la actividad-, domicilio constituido -en el que se reputarán válidas las notificaciones, vistas y comunicaciones que se practiquen- y domicilio electrónico -en el que las mismas se reputarán recibidas dentro del tercer día de su envío-;
   d) en caso de tratarse de personas jurídicas, vigencia de la misma, nombre, cédula de identidad, domicilio de los representantes y vigencia de sus cargos;
   e) a los efectos de su inclusión en el Registro y sin perjuicio de otros datos que el mismo eventualmente solicite, correo electrónico, página web y latitud y longitud de la ubicación de la explotación;
   f) vinculación jurídica del explotador con el inmueble en el que se desarrolla la actividad turística debiendo surgir la información acerca de fecha de inicio de la misma así como el plazo de su vigencia, en su caso.
   g) detalle de los servicios que brinda el establecimiento y condiciones de accesibilidad, así como el número de habitaciones, parcelas o plazas de alojamiento.
   La información precedente será proporcionada en formularios que al efecto emita el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, bajo régimen de declaración jurada y con certificación notarial de firmas.
   Asimismo deberá agregar, si ello no constare como requisito de previo cumplimiento para la obtención de otra documentación que agregue,:
   1) Certificado de Buena Conducta del titular de la empresa, socios y directores;
   2) Certificados vigentes expedidos por el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI), que acrediten situación regular de pagos o convenio de pago celebrado con dichos organismos acompañado de constancia de estar al día con dicho convenio.
   3) certificado de Arquitecto, según modelo que proporcionará el Registro de Operadores de Servicios Turísticos.(*)
   4) Habilitación vigente expedida por la Dirección Nacional de Bomberos, para prestar servicio de alojamiento turístico.
   En caso de cese de la actividad, deberá acreditarse el mismo dentro del plazo de 30 días de operado, procediendo a reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio al momento de la inscripción y presentando documentación que acredite la baja de la empresa ante BPS y DGI o, en su caso, el cambio de giro comercial.

(*)Notas:
Numeral 3º) redacción dada por: Decreto Nº 44/023 de 02/02/2023 artículo 
2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015 artículo 6.
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