REGLAMENTACION DE LA LEY 19.253 RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA (ALOJAMIENTOS TURISTICOS)




Promulgación: 05/10/2015
Publicación: 09/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   A efectos de desarrollar actividades reguladas por la presente reglamentación, las personas físicas y jurídicas deberán, previamente, inscribirse en el Ministerio de Turismo.
   La inscripción tendrá una vigencia de cinco años, debiendo el prestador, previo a su vencimiento, proceder a su reinscripción, suspendiéndose, en caso contrario, los derechos que emergen de la inscripción hasta tanto regularice su situación registral.
   (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Decreto Nº 44/023 de 02/02/2023 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015 artículo 5.
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