APROBACION DEL REGLAMENTO PARA POLIGONOS DE TIRO POLICIALES Y CIVILES




Promulgación: 29/07/2004
Publicación: 04/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 218
VISTO: la competencia asignada al Ministerio del Interior, en virtud de 
lo dispuesto por los Arts. 22 y 23 del Decreto 275/99 de fecha 14/09/99, 
en razón de los cuales queda facultado para habilitar centros privados de 
capacitación del personal de seguridad privada y de civiles en general.-

CONSIDERANDO: I) Que la competencia asignada, se materializa a través de 
la misión asignada al Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines 
(RE.NA.EM.SE).-

II) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 401/02 de fecha 
22/10/02, se amplió la competencia de la Unidad Policial antes 
mencionada, incluyendo la misión de habilitar los Polígonos de Tiro 
Policiales y Civiles.-

III) Que asimismo se impuso la obligación de someter a consideración del 
mando, un reglamento que contenga los requisitos que deben reunir estos 
centros privados de capacitación.-

IV) En atención al mandato precedentemente citado, se elevó para su 
aprobación el citado reglamento, que recoge en su contenido, la 
experiencia de especialistas en la materia y reglas en materia de 
seguridad, que están presentes en normas internacionales que regulan la 
actividad de las instituciones de tiro y polígonos.-

ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a lo señalado en el Art. 168 Nral. 
4to. de la Constitución Nacional; Leyes 16170 de fecha 28/12/90 y 16320 
de fecha 01/11/92; Dcto. 275/99 de fecha 14/09/99 y Dcto. 401/02 de fecha 
22/10/02 y a lo dictaminado por el Dpto. Jurídico de esta Secretaría de 
Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento para Polígonos Policiales y Civiles, de acuerdo 
al texto que luce en el Anexo I de este expediente.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Publíquese, comuníquese, etc.

BATLLE - DANIEL BORRELLI


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