MODIFICACION DEL ART. 5° DEL DECRETO 460/973, REFERENTE A LOS ESCALAFONES DEL PERSONAL SUBALTERNO




Promulgación: 17/05/1977
Publicación: 27/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 951
  Visto: la necesidad del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas de
normalizar situaciones del Personal Subalterno, que por su capacitación no
está incluido en los subescalafones a que pudiera pertenecer.

  Considerando: I) Que el artículo 5º del decreto reglamentario 460/973,
del 26 de junio de 1973, establece que para efectuar la clasificación del
personal a los efectos de su inclusión en los subescalafones se tomará en
cuenta, según los casos, los ciclos de enseñanza y de estudios especiales
realizados por el personal y la capacitación técnica alcanzada,
debidamente certificados para los subesclafones de Sanidad Militar;

II) Que existen funcionarios que por distintas razones no pueden
certificar debidamente sus conocimientos, por haber obtenido capacitación
técnica en el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas o fuera de él o
por tener título de cursos realizados en el exterior, que no se dictan en
nuestro país y por ende, no se revalidan por Escuelas o Cursos de
Actividades Paramédicas Uruguayas;

III) Que el mencionado artículo 5º no contempla esta situación y debido a
ello, el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, se ve imposiblitado a
regularizar convenientemente los respectivos subescalafones.

  Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

                El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 5º del decreto 460/973 del 26 de junio de 1973, el
que quedará redactado de la siguiente manera:

 "Dentro del Cuerpo de Personal Subalterno del Servicio de Sanidad de las
Fuerzas Armadas se estructurarán los siguientes subescalafones: Sanidad
Militar - Técnico Especializado (SM-T); Sanidad Militar - Especializado
(SM-E); Sanidad Militar - Administrativo (SM-A); Sanidad Militar -
Servicios Generales (SM-S) y Sanidad Militar - Nurses (SM-N).

 Para efectuar la clasificación del personal a los efectos de su inclusión
en los subescalafones, se tomarán en cuenta, según los casos, los ciclos
de enseñanza y de estudios especiales realizados por el personal y la
capacitación técnica alcanzada debidamente certificados. Para los
subescalafones Sanidad militar - Administrativo (SM-A) y Sanidad Militar -
Servicios Generales (SM-G), en los casos necesarios, se realizará mediante
pruebas teórico-prácticas de suficiencia, complementarias o sustitutivas.

 Corresponden al subescalafón Sanidad militar - Técnico Especializado:
Personal Universitario con título profesional (Dietistas, Anestesistas,
Obstetras, etc.), Practicantes Universitarios o los egresados de la
Escuela o Curso de Actividades Paramédicas. Corresponden al subescalafón
Sanidad Militar - Especializado: egresados de las Escuelas de Enfermería,
de la Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos similares.
Corresponden al subescalafón Sanidad Militar - Administrativo: el personal
que reúna las condiciones habilitantes y llene con eficiencia funciones
administrativas. Corresponde al subescalafón Sanidad militar - Servicios
Generales: el personal no incluido en los demás escalafones. Corresponde
al subescalafón Sanidad Militar - Nurses: el personal proveniente de las
Escuelas de Nurses "Universitaria de Enfermería" y "Doctor Carlos Nery",
inclusive todo aquel que  a la fecha de la presente Reglamentación reviste
en otros escalafones del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
titulados de los Centros de Enseñanza referidos.

 Autorízase al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a certificar la
capacitación técnica de los funcionarios que se hallan en la situación
prevista en el Considerando II del presente decreto, así como también los
títulos y cursos realizados en el extranjero por el Personal Subalterno,
acorde con las necesidades del Servicio y a los efectos de proceder a la
clasificación dispuesta precedentemente, la que se realizará mediante
pruebas teórico-prácticas de suficiencia, complementarias o sustitutivas.

 Todo funcionario incluido en cualquiera de los cinco subescalafones que
integren el Programa 3.06 "Salud Militar", podrán pasar de uno a otro de
acuerdo a los títulos obtenidos, debidamente certificados, o por la
competencia de acuerdo a pruebas de suficiencia.

 No podrán pasar a desempeñar cargos en el Escalafón Profesional, salvo
mediante el concurso correspondiente, para lo cual se le considerará su
actuación anterior como mérito".

MENDEZ - WALTER RAVENNA
Ayuda