REGLAMENTACION DE LA LEY 19.253 RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA (ARRENDADORAS DE VEHICULOS SIN CHOFER)




Promulgación: 05/10/2015
Publicación: 09/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Las arrendadoras de vehículos sin conductor inscriptas, deberán, antes del primero de octubre de cada año, presentar conjuntamente con la renovación de la garantías de funcionamiento, declaración jurada de integración de flota, en formularios que expedirá el Registro y en las condiciones que éste disponga. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 88/017 de 27/03/2017 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015 artículo 17.
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