REGLAMENTACION DE LA LEY 19.253 RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA (ARRENDADORAS DE VEHICULOS SIN CHOFER)




Promulgación: 05/10/2015
Publicación: 09/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   A los efectos de lo dispuesto en el presente, se consideran vehículos de colección, aquellos que:
   a) tengan una antigüedad mínima de treinta y cinco años desde su fabricación;
   b) posean características singulares propias o derivadas de su escasez manifiesta, así como otra circunstancia especial muy sobresaliente y
   c) acrediten estar habilitados para circular.
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