REGLAMENTACION DE LA LEY 19.253 RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA (ARRENDADORAS DE VEHICULOS SIN CHOFER)




Promulgación: 05/10/2015
Publicación: 09/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Las arrendadoras de vehículos sin conductor, deberán mantener la integración mínima de flota prevista en el artículo 13 y en las condiciones establecidas en la presente reglamentación, durante todo el período de su actividad.
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