CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA CITRICULTURA




Promulgación: 15/08/2012
Publicación: 21/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 501
VISTO: La catástrofe de emergencia citrícola provocada por las heladas
ocurridas durante los días 6 al 9 de junio del corriente año en gran parte
del país, con pérdida de frutas y follaje, mortandad de brotes, ramas y
plantas nuevas, así como la afectación del proceso de cosecha y del
packing destinada a la exportación.

CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo adoptará las medidas que estén a
su alcance para atenuar los impactos sociales que afectan al sector,
preservando la capacidad instalada y la permanencia de los trabajadores
dentro de la rama de actividad.

II) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto-Ley N°
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el Artículo 1° de
la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede
establecer, por razones de interés general y por un plazo no mayor a  un
año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados
con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o
actividades económicas.

III) Que, en el caso de referencia, se justifica el ejercicio de dicha
facultad, en las modalidades de suspensión parcial y total, en razón de
los fundamentos indicados precedentemente, la especialización que los
operarios afectados poseen para el desempeño de esta singular labor.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 10
del Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el Artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores del sector de la citricultura afectados a la cosecha o al packing que, encontrándose en situación de suspensión parcial o total de trabajo, o cese por finalización de la relación laboral, reúnan los requisitos exigidos por el decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 y modificativas, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación.
   Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto
en el inciso primero del numeral siguiente, tanto quienes tuvieren     derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general     durante todo o parte del período máximo previsto en el artículo 6.1
del citado decreto-ley, en la redacción dada por el artículo 1° de la
ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren
por haber agotado dicho máximo.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 311/012 de 17/09/2012 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 266/012 de 15/08/2012 artículo 1.

JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU - FERNANDO LORENZO - TABARÉ AGUERRE
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