APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 10/06/1993
Publicación: 29/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

             El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir
en forma trimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle
de ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de
descripción tal que permita su rápido análisis. 
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