MINISTERIO DEL INTERIOR. AUTORIZACION DE UTILIZACION DE FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES




Promulgación: 02/06/1987
Publicación: 16/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 714
  Visto: lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986.

  Resultando: I) Que conforme al mismo las Unidades Ejecutoras que
dispongan de fondos públicos extrapresupuestales están obligadas a
depositar un 50 por ciento de dichos ingresos en la Cuenta "Tesoro
Nacional";

  II) Que la aplicación de dicho texto normativo provocaría dificultades
de funcionamiento de algunas unidades ejecutoras.

  Considerando: I) Que el artículo 7º del decreto ley 14.867 de 24 de
enero 1979 acuerda al Poder Ejecutivo la potestad de excepcionar por
razones fundadas, a las Unidades Ejecutoras que considere del caso, de la
referida obligación;

  II) Que la disposición precitada se encuentra vigente por remisión del
artículo 37 de la ley 15.767, de 13 de setiembre de 1985, en la redacción
dada por el inciso 2º de la norma en cuestión, y conforme a la prórroga
otorgada por el artículo 205 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986;

  III) Que hasta tanto no se implementen los procedimientos adecuados que
permitan superar la situación planteada y en uso de la facultad que le
otorgan los textos legales mencionados,

  El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

  Exceptúase a las Unidades Ejecutoras del Inciso 04 (Ministerio del
Interior) del régimen establecido por el artículo 75 de la ley 15.809, de
8 de abril de 1986, autorizándolas a disponer de la totalidad de los
fondos públicos extrapresupuestales que perciban durante el Ejercicio
1987.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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