VISTO: los artículos 1° y 2° del Decreto 270/986 de fecha 20 de mayo de
1986 en los cuales se disponen que los Cónsules y Vicecónsules Honorarios
de la República puedan cumplir funciones hasta los 70 años de edad y ser
prorrogados en la máxima de 3 años.
RESULTANDO: que el límite establecido ocasiona en algunos casos una
interrupción del servicio que no siempre resulta beneficioso para los
intereses del país;
CONSIDERANDO: I) el artículo 1° del Decreto 93/000 de fecha 21 de marzo de
2000 por el que se modifica el artículo 2° del Decreto 270/986 y en el que
se establece la extensión de la prórroga de tres años, a un máximo de 7
funcionarios;
II) que es conveniente, en algunos casos exceptuar de los límites de edad
para el ejercicio de la función consular a los citados agentes consulares;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto Ley 14.189 de 30 de
abril de 1974 y a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares del
Ministerio de Relaciones Exteriores;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
El presente Decreto se aplicará a aquellos funcionarios que a la fecha de
promulgación del presente hayan cumplido 70 años de edad y no hayan sido
prorrogados en el ejercicio de sus funciones.