FIJACION DEL LIMITE DE EDAD PARA CONSUL Y VICECONSUL HONORARIO DE LA REPUBLICA. PRORROGA




Promulgación: 14/08/2012
Publicación: 21/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 500
VISTO: los artículos 1° y 2° del Decreto 270/986 de fecha 20 de mayo de
1986 en los cuales se disponen que los Cónsules y Vicecónsules Honorarios
de la República puedan cumplir funciones hasta los 70 años de edad y ser
prorrogados en la máxima de 3 años.

RESULTANDO: que el límite establecido ocasiona en algunos casos una
interrupción del servicio que no siempre resulta beneficioso para los
intereses del país;

CONSIDERANDO: I) el artículo 1° del Decreto 93/000 de fecha 21 de marzo de
2000 por el que se modifica el artículo 2° del Decreto 270/986 y en el que
se establece la extensión de la prórroga de tres años, a un máximo de 7
funcionarios;

II) que es conveniente, en algunos casos exceptuar de los límites de edad
para el ejercicio de la función consular a los citados agentes consulares;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto Ley 14.189 de 30 de
abril de 1974 y a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares del
Ministerio de Relaciones Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 270/986 de 20/05/1986 
artículo 2.

Artículo 2

 El presente Decreto se aplicará a aquellos funcionarios que a la fecha de
promulgación del presente hayan cumplido 70 años de edad y no hayan sido
prorrogados en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3

 Derógase el Decreto 93/000 de fecha 21 de marzo de 2000.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO
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