Reglamentario/a de: Ley Nº 18.692 de 06/10/2010 artículos 3, 4, 6 y 7.
Artículo 4
La compensación especial prevista por la presente reglamentación está
exceptuada de los montos máximos establecidos al amparo de lo dispuesto
por el artículo 117 de la Ley No. 18.172, de 31 de agostos de 2007, no
podrá ser considerada como base de cálculo de ninguna otra compensación y
deberá estar desvinculada de otras retribuciones.