APROBACION DEL REGLAMENTO NACIONAL DE USO DE CASCO PROTECTOR POR PARTE DE LOS USUARIOS DE CICLOMOTORES MOTOS MOTOCICLETAS MOTONETAS O SIMILARES




Promulgación: 02/06/2009
Publicación: 03/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1360
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 33.
VISTO: la necesidad de reglamentar la obligatoriedad del uso de casco
protector que dispone legislación vigente, por parte de usuarios de
motocicletas y similares.

RESULTANDO: I) Que el artículo 33 de la Ley Nro. 18.191, de 14 de
Noviembre de 2007, del "Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio
Nacional", establece la obligación del uso de casco protector para los
usuarios de motocicletas que circulen en el territorio nacional.

II) Que la Unidad Nacional de Seguridad Vial tomó la iniciativa para
establecer las condiciones técnicas y características que deben poseer los
cascos protectores, asumiendo a partir de enero de 2008 las coordinaciones
y gestiones necesarias ante organismos técnicos como la Facultad de
Ingeniería de la UDELAR y el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas y, ante
especialistas en la materia, a efectos de determinar las condiciones a
establecer.

III) Que el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas aprobó en el año 1981 la
norma UNIT que se identifica con el Nº de referencia 650-81, cuya última
edición actualizada es de fecha 15 de Junio de 1996, la que establece en
su artículo 1): "las características y métodos de ensayo de los cascos
para proteger la cabeza de usuarios de motocicletas, motonetas,
ciclomotores y automotores abiertos, no se aplica a cascos para correr
competencias".

CONSIDERANDO: I) Que según establece el literal J) del artículo 6 de la
Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, es competencia de la Unidad
Nacional de Seguridad Vial "Proponer los reglamentos relativos al tránsito
y la seguridad vial".

II) Que es conveniente la aprobación del presente Decreto elaborado por la
UNASEV con la participación de sus asesores y de técnicos externos
públicos y privados con competencia técnica en la materia.

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas comparte lo
expresado, manifestando su conformidad con el contenido del Decreto.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4) de la Constitución,
en el literal J) del artículo 6 de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de
2007 y, en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre
de 2007.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el siguiente Reglamento Nacional de Uso de Casco Protector por
parte de los usuarios de ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas o
similares, en cumplimiento de la obligatoriedad establecida por el
artículo 33 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI

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