MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. UNIDADES EJECUTORAS. RETRIBUCIONES. INTEGRACION DE TABLAS Y CUADROS INCLUIDOS EN EL ANEXO I DE LA LEY N° 18.172




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 09/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1276
VISTO: lo dispuesto en los artículos 59, 96 y 98 del Capítulo III
"Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos" de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007, así como en el Anexo denominado "Tablas y
cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006,
Simplificación y Categorización de conceptos retributivos";

RESULTANDO: I) que, el citado artículo 59 autorizó al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Contaduría General de la Nación, la corrección de los
errores u omisiones detectados para la aplicación de las normas incluidas
en el citado capítulo;

II) que, como consecuencia de lo dispuesto en la citada norma, la
Contaduría General de la Nación deberá realizar, en los casos
estrictamente necesarios, los ajustes presupuestales que correspondan a
efectos de la aplicación de las normas dispuestas en el capítulo
mencionado en el Visto;

III) que, el artículo 98 de la misma ley encomendó al Poder Ejecutivo la
determinación de los montos de las compensaciones a que refiere la citada
norma legal, estableciéndolos en importes fijos desvinculados, a los
efectos de su cálculo, de toda otra retribución;

CONSIDERANDO: I) que, en el marco de lo dispuesto por el citado artículo
59, corresponde prever la financiación de los montos del "Sueldo del
Grado", para el caso de que las partidas asignadas en los cuadros adjuntos
en el Anexo al presente decreto, resultaran insuficientes;

II) que, se padeció error en el artículo 96 de la Ley Nº 18.172 antes
citada, al enunciar el artículo 104 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de
2006, asociado al objeto de gasto 048.025, cuando debió citarse el
artículo 454 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, asociado al
anterior objeto de gasto 048.026. Asimismo se omitió mencionar el anterior
objeto de gasto 042.061 asociado al artículo 103 de la Ley Nº 16.462 de 11
de enero de 1994;

III) que, a efectos de dar cumplimiento al mandato legal corresponde que,
previo informe de la Contaduría General de la Nación se proceda a la
corrección de los errores y omisiones mencionados, así como a determinar
el monto de las retribuciones, de conformidad con lo expresado en el
Resultando III) del presente decreto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de
la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En las Unidades Ejecutoras del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública",
el "Sueldo del Grado" previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 18.172 de 31
de agosto de 2007, se integra con los Objetos del Gasto previstos en el
Anexo I denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al
Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de
conceptos retributivos".
En caso de no alcanzarse los montos establecidos en el citado artículo 53,
se recurrirá -por su orden- a:

1)     las compensaciones personales originadas en procesos de
       redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de
       la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de
       la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, así como con partidas
       identificadas en el anterior objeto del gasto 042.034 "Por
       funciones distintas al cargo" y toda otra categorizada como tal en
       el anexo adjunto a este decreto;

2)     los créditos que habilite la Contaduría General de la Nación con
       cargo a Rentas Generales.

En todos los casos la Contaduría General de la Nación realizará los
ajustes presupuestales necesarios.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI
Ayuda