SISTEMA DE CONTROL ELECTRONICO DE FAENA DE BOVINOS. CARNES




Promulgación: 28/07/2004
Publicación: 03/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 213
VISTO: el decreto 364/003 de 29 de agosto de 2003, la resolución del 
Poder Ejecutivo Nº 1423/00 de fecha 7 de diciembre de 2000, las 
resoluciones del Instituto Nacional de Carnes (INAC) Nº 04/035 de 30 de 
abril de 2004 y 04/042 de 14 de mayo de 2004;

RESULTANDO: I) que el artículo 1º del decreto 364/003 de 29 de agosto de 
2003 establece que los establecimientos de faena sujetos a las 
actividades específicas de control llevadas a cabo por el Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca deberán contar preceptivamente con los 
equipos y sistemas que permitan la implementación del Sistema de Control 
Electrónico de Faena de bovinos, a que se refiere la resolución del Poder 
Ejecutivo Nº 1423/000 de 7 de diciembre de 2000. La instalación y puesta 
en funcionamiento de los mismos, se deberá ajustar a las prioridades y al 
cronograma que establezca oportunamente el Instituto Nacional de Carnes;

II) el Instituto Nacional de Carnes, por resolución Nº 04/035 de fecha 30 
de abril de 2004 adjudicó a la empresa Scanvaegt Internacional A/S el 
llamado abierto a interesados para la instalación de un sistema 
electrónico de faena de bovinos en todo el territorio de la República;

III) que por resolución Nº 04/042 de 14 de mayo de 2004, el Presidente 
del Instituto Nacional de Carnes reglamenta la etapa previa a la 
instalación del sistema del referido sistema de control electrónico de 
faena de bovinos en los establecimientos seleccionados, que permita 
disponer la adopción de las medidas requeridas para el inicio de las 
tareas de instalación y puesta en funcionamiento del sistema, definiendo 
aspectos que se estiman necesarios para la adecuada ejecución de las 
tareas;

CONSIDERANDO: I) conveniente contar con un mecanismo de control, mediante 
la instalación de los sistemas electrónicos inalterables de control de 
faena, desosado y comercialización de carnes en todo el territorio de la 
República, que garanticen la inviolabilidad de la información y las 
posibilidades de verificación en tiempo real por parte de las autoridades 
competentes;

II) que a efectos de asegurar el cumplimiento de la etapa previa a la 
instalación del referido sistema de control electrónico a cargo del 
Instituto Nacional de Carnes como persona pública no estatal, responsable 
de la proposición, asesoramiento y ejecución de la Política Nacional de 
Carnes, cuya determinación corresponde al Poder Ejecutivo, coordinando a 
través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

ATENTO: a la precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en los casos de 
infracciones constatadas a la Resolución Nº 04/042 del Instituto Nacional 
de Carnes por parte de los establecimientos de faena de bovinos, 
procederá, cuando corresponda y a propuesta de éste, a la aplicación de 
la inhabilitación total o parcial, temporal o definitiva de la empresa 
afectada por la sanción de acuerdo al literal A) del artículo 20 del 
decreto-ley Nº 15.605 de 27 de julio de 1984 en un plazo de 10 días 
hábiles a partir de su comunicación.
Quedará comprendido asimismo en el presente régimen, las infracciones que 
constate el INAC en todas las etapas vinculadas a la implementación e 
instalación del sistema.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA


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