VISTO: el decreto 364/003 de 29 de agosto de 2003, la resolución del
Poder Ejecutivo Nº 1423/00 de fecha 7 de diciembre de 2000, las
resoluciones del Instituto Nacional de Carnes (INAC) Nº 04/035 de 30 de
abril de 2004 y 04/042 de 14 de mayo de 2004;
RESULTANDO: I) que el artículo 1º del decreto 364/003 de 29 de agosto de
2003 establece que los establecimientos de faena sujetos a las
actividades específicas de control llevadas a cabo por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca deberán contar preceptivamente con los
equipos y sistemas que permitan la implementación del Sistema de Control
Electrónico de Faena de bovinos, a que se refiere la resolución del Poder
Ejecutivo Nº 1423/000 de 7 de diciembre de 2000. La instalación y puesta
en funcionamiento de los mismos, se deberá ajustar a las prioridades y al
cronograma que establezca oportunamente el Instituto Nacional de Carnes;
II) el Instituto Nacional de Carnes, por resolución Nº 04/035 de fecha 30
de abril de 2004 adjudicó a la empresa Scanvaegt Internacional A/S el
llamado abierto a interesados para la instalación de un sistema
electrónico de faena de bovinos en todo el territorio de la República;
III) que por resolución Nº 04/042 de 14 de mayo de 2004, el Presidente
del Instituto Nacional de Carnes reglamenta la etapa previa a la
instalación del sistema del referido sistema de control electrónico de
faena de bovinos en los establecimientos seleccionados, que permita
disponer la adopción de las medidas requeridas para el inicio de las
tareas de instalación y puesta en funcionamiento del sistema, definiendo
aspectos que se estiman necesarios para la adecuada ejecución de las
tareas;
CONSIDERANDO: I) conveniente contar con un mecanismo de control, mediante
la instalación de los sistemas electrónicos inalterables de control de
faena, desosado y comercialización de carnes en todo el territorio de la
República, que garanticen la inviolabilidad de la información y las
posibilidades de verificación en tiempo real por parte de las autoridades
competentes;
II) que a efectos de asegurar el cumplimiento de la etapa previa a la
instalación del referido sistema de control electrónico a cargo del
Instituto Nacional de Carnes como persona pública no estatal, responsable
de la proposición, asesoramiento y ejecución de la Política Nacional de
Carnes, cuya determinación corresponde al Poder Ejecutivo, coordinando a
través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
ATENTO: a la precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en los casos de
infracciones constatadas a la Resolución Nº 04/042 del Instituto Nacional
de Carnes por parte de los establecimientos de faena de bovinos,
procederá, cuando corresponda y a propuesta de éste, a la aplicación de
la inhabilitación total o parcial, temporal o definitiva de la empresa
afectada por la sanción de acuerdo al literal A) del artículo 20 del
decreto-ley Nº 15.605 de 27 de julio de 1984 en un plazo de 10 días
hábiles a partir de su comunicación.
Quedará comprendido asimismo en el presente régimen, las infracciones que
constate el INAC en todas las etapas vinculadas a la implementación e
instalación del sistema.