APROBACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES RELATIVO AL SERVICIO DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL PUBLICA ABIERTA




Promulgación: 28/08/2013
Publicación: 06/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 584
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 8° del Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012,
aprobatorio del marco regulatorio para la televisión digital terrestre
abierta.

RESULTANDO: que por el mismo se encomendó a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) la realización de llamados a
interesados en obtener autorizaciones para brindar servicios de
radiodifusión de televisión digital, debiendo elevar al Poder Ejecutivo
una propuesta de bases y condiciones a regir los mismos;

CONSIDERANDO: que el proyecto de Pliego elaborado por URSEC, a regir el
Llamado Público a interesados en la prestación del servicio de
radiodifusión de televisión digital pública con estación transmisora
principal ubicada en distintas localidades del interior del país,
contempla los procedimientos y criterios establecidos en el Decreto N°
153/012.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, lo dispuesto por el Decreto-Ley N°
14.670 de 23 de junio de 1977, la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001,
en la redacción dada por la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, sus
modificativos y concordantes, los Decretos Nos 734/978 de 20 de diciembre
de 1978, 374/008 de 4 de agosto de 2008 y 153/012 de 11 de mayo de 2012,
sus modificativos y concordantes, y lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Llamado Público
a interesados en prestar el Servicio de Radiodifusión de televisión
digital pública abierta con estación transmisora principal ubicada en
distintas localidades del interior del país, que se adjunta y se considera
parte integrante del presente acto.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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