DESAFECTACION Y EXPROPIACION DE BIENES INMUEBLES. MALDONADO




Promulgación: 13/08/2012
Publicación: 21/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 497
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación, para
ser expropiada, de una fracción del inmueble empadronado con el N° 18726,
ubicado en la Localidad Catastral Maldonado, departamento de Maldonado.

RESULTANDO: I) Que por Decreto del Poder Ejecutivo de 26-11-10 se designó
para ser expropiados los inmuebles empadronados con los Nos. 18621, 18622,
18623, 18624 y 18625, ubicados en la Localidad Catastral Maldonado,
departamento de Maldonado, que servirían de asiento a una Estación de
Transformación de 30/6 kV, indispensable para la distribución de energía
eléctrica en la zona.

II) Que de los estudios realizados surgió que por razones técnicas y
económicas se tomó inconveniente la instalación de dicha Estación en ese
emplazamiento.

III) Que a posteriori se realizaron relevamientos de campo a efectos de
seleccionar otro inmueble que reuniera las condiciones necesarias para la
instalación de la Estación de Transformación.

IV) Que como resultado de los mismos se seleccionó la fracción de un
padrón ubicado en la Localidad Catastral Maldonado, "Barrio Cerro Pelado",
empadronado con el N° 18726, con un área de 1.095 m2 con 50 dm2;

V) Que la Dirección Nacional de Catastro estimó el valor venal de la
fracción a expropiar, empadronada con el N° 18726 en U.I. 224.843,3909
(doscientas veinticuatro mil ochocientas cuarenta y tres con 3909/10000
Unidades Indexadas).

CONSIDERANDO: I) Que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que,
de esta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en
forma más eficiente y segura.

II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28-03-12 y sus modificativas,
Decretos Ley Nos. 14.694 de 01-09-77 y 15.031 de 04-07-80.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dejar sin efecto la designación de expropiación de los inmuebles ubicados
en la Localidad Catastral Maldonado, departamento de Maldonado,
individualizados con los Nos. 18.621, 18.622, 18.623, 18.624 y 18.625, que
según plano de mensura N° 1458 del Ing. Agrim. Leonardo González constan
de un área de 1.118 m2 con 71 dm2 y se deslindan de la siguiente manera:
20,95 m al Noroeste de frente a la calle De las Cañas; 30,34 m al Noreste
de frente a la calle N° 3, uniendo ambos frentes una ochava curva de 7,11
m; 25,43 m al Sureste con frente a la calle Cuchilla de Caraguatá formando
esquina con la calle N° 3 citada mediante ochava curva de 8,60 m; y 40,00
m al Suroeste lindando con padrón N° 24.563.

Artículo 2

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble ubicado en el departamento de
Maldonado, Localidad Catastral Maldonado, individualizado con el N° 18.726
(p), que consta de un área de 1.095 m2 con 50 dm2, que según plano de
mensura N° 1485 del Departamento de Bienes Raíces, confeccionado por el
Ing. Agrim. Jorge Laviano, se deslinda de la siguiente manera: al noroeste
da frente a la calle N° 21 de 17 m según una recta de 20 m 64 cm; al oeste
da frente a la Calle de 27 m según una recta de 30 m 26 cm que se une con
la anterior según una ochava circular de 7 m 20 cm de longitud y 5 m de
radio; al sureste da frente a la calle N° 20 de 17 m según una recta de 24
m 60 cm que se une con la anterior según una ochava circular de 8 m 51 cm
de longitud y 5 m de radio; y por el noreste linda con la fracción
restante del padrón 18.726 según una recta de 40 m.

Artículo 3

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 4

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la
indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17-07-80.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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