REGLAMENTACION DE LA LEY DE POLITICA NACIONAL DE AGUAS. CONSTITUCION DEL CONSEJO REGIONAL DE RECURSOS HIDRICOS PARA LA CUENCA DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARITIMO




Promulgación: 25/07/2011
Publicación: 05/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 246
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.610 de 02/10/2009 artículos 25, 26, 27, 28 y 
29.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

(Competencias) El Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca
del Río de la Plata y su Frente Marítimo, es un órgano consultivo,
deliberativo, asesor y de apoyo a la gestión de la Autoridad de Aguas,
para la formulación y ejecución de planes en materia de recursos hídricos.

Al Consejo Regional compete:

a)     Formular el Plan Regional de Recursos Hídricos.

b)     Acompañar la ejecución de los Planes de Recursos Hídricos,
       adoptando las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus
       metas.

c)     Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en
       la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la
       Política Nacional de Aguas.

d)     Promover y coordinar la conformación de Comisiones de Cuenca y
       Acuíferos, brindándoles apoyo a través de su Secretaría Técnica.

e)     Asesorar y apoyar en la gestión de la Autoridad de Aguas.

f)     Formular directrices para los Planes Locales de Recursos Hídricos.

g)     Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de
       participación ciudadana reconocido por el capítulo VI de la Ley de
       Política Nacional de Aguas.

h)     Proponer criterios generales para el otorgamiento de derechos de
       uso de los recursos hídricos y para la cobranza por su uso.

i)     Articular acciones con actores implicados en abastecimiento de
       agua potable, inundaciones y drenaje, pesca, transporte fluvial,
       aprovechamiento hidroeléctrico, uso del suelo, medio ambiente,
       hidrología, meteorología, entre otros.

j)     Cuando le sea requerido, asesorar sobre proyectos de
       aprovechamiento de recursos hídricos, procurando su
       sustentabilidad y eficiencia.

k)     Entender en asuntos que le sean elevados por las Comisiones de
       Cuenca o Acuíferos proponiendo mecanismos de solución de
       controversias, vinculados al uso o aprovechamiento de recursos
       hídricos.

La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le
asignen por ley o reglamento.
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