EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA




Promulgación: 11/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 87
   VISTO: la presente gestión de la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación del 
inmueble empadronado con el No. 8559 ubicado en la 1era. Sección 
Catastral del Departamento de Colonia, para ser expropiado;

   RESULTANDO: I) que el presente procedimiento expropiatorio se realiza a 
los efectos de cumplir con el Estudio de Impacto Ambiental previsto por 
la Ley No. 16.466 de 19 de enero de 1994, originado por la construcción 
de la línea de conducción de energía eléctrica de 150 kV "Rosario - 
Colonia";

   II) que la toma de posesión reviste carácter urgente;

   III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó el inmueble a adquirir en U.R. 3.353,7539 (tres mil trescientos cincuenta y tres con 7539/10.000 
Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que U.T.E. podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus 
modificativas, Decretos-Leyes Nros. 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y 
15.031 de 4 de julio de 1980;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº 8559 
ubicado en la 1era. Sección Catastral del Departamento de Colonia, el 
cual consta de un área de 4 hás. 8935 metros cuadrados y se deslinda de 
la siguiente manera, según plano de mensura y deslinde Nº 1318 del 
Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Leonardo 
González: al Oeste recta de 119 mts. 89 de frente a la Ruta Nº. 21, al 
Sur recta de 413 mts. 18 que lo separa del padrón Nº 6565, al Este recta 
de 119 mts. 58 que lo separa del padrón 11308 y al Norte recta 414 mts. 
02 que lo separa del padrón Nº 11308.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas 
(U.T.E.) deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar, y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.027 de 17 de julio 
de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - MARIO CURBELO


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