TRIBUTOS - TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 12/06/1990
Publicación: 13/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 620

Artículo 5

   Sin perjuicio de lo que establece el artículo 1 del presente decreto,
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá hacer uso de las
facultades que le otorga el artículo 32 del Código Tributario para el
otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago en los casos a que refiere
la citada norma.
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