FIJACION DEL PRECIO DE CUEROS BOVINOS FRESCOS




Promulgación: 13/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1079
Visto: los antecedentes relacionados con el precio de venta de los cueros
bovinos frescos.

Considerando: que es necesario y justo adecuar el precio fijado por el
decreto 540/975 de 30 de junio de 1975 de acuerdo a las condiciones
actuales de producción e industrialización de dichos cueros.

De conformidad: con lo informado por la Comisión creada por el decreto
1.025/974 de 19 de diciembre de 1974.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en la suma de N$ 1.20 (un nuevo peso con veinte centésimos) el
kilogramo, al contado, en planta de faena, en las condiciones fijadas por
la resolución del Poder Ejecutivo 235/973 de 6 de febrero de 1973, el
precio de los cueros bovinos frescos y sanos provenientes de los
Frigoríficos Exportadores y en N$ 1.02 (un nuevo pesos con dos centésimos)
el de los procedentes de Mataderos Industriales habilitados. Los cueros de
rechazo deberán venderse con un 10% (diez por ciento) de descuento sobre
los precios anteriormente fijados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Los precios indicados en el artículo anterior tienen vigencia desde el 3
de mayo de 1976.

Artículo 3

Autorízase hasta nueva resolución el ajuste automático de los precios
fijados por este decreto en cada oportunidad en que sea modificado el tipo
de cambio vendedor del dólar en el mercado comercial de cambios, en el
mismo porcentaje y desde la fecha en que comience a regir la modificación.

Artículo 4

La Comisión creada por el decreto 1.025/974, de 19 de diciembre de 1974
elevará al Ministerio de Industria y Energía, una fórmula de
comercialización, sustitutiva de la presente, de los cueros bovinos
frescos, dentro del término de sesenta días a contar de la fecha del
presente decreto.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - EDUARDO CARRERA HUGHES
Ayuda