REGLAMENTACION DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS




Promulgación: 28/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014.

Artículo 29

   (Transferencias domésticas de fondos para pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones, honorarios y otros servicios personales).- Las instituciones de intermediación financiera no podrán cobrar cargo alguno por las transferencias recibidas que tengan por destino el pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones, honorarios profesionales u otros servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia.

   La institución de intermediación financiera desde la cual se realice la transferencia para el pago de tales partidas podrá cobrar al ordenante de la misma un monto de hasta UI 7 (siete unidades indexadas).

   Cuando se trate de transferencias a un conjunto de cuentas en una misma institución, las mismas se considerarán como una transferencia masiva, pudiendo en estos casos la institución desde la cual se realiza la transferencia cobrar al ordenante un monto de hasta UI 7 (siete unidades indexadas) por cada transferencia masiva que tenga corno destino hasta 40 cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.
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