REGLAMENTACION DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS




Promulgación: 28/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014.

Artículo 25

   (Constancia de ingreso y reserva de cupo para Créditos de Nómina).- Cuando un trabajador o pasivo solicite una constancia de ingresos a efectos de la obtención del Crédito de Nómina al que refiere el artículo 30 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, el empleador u organismo de seguridad social tendrá la obligación de otorgarla dentro de los siguientes tres días hábiles, debiendo dejar constancia de por lo menos la siguiente información:

   a) Sueldo o pasividad nominal.
   b) Aportes personales y retención de impuestos
   c) Sueldo o pasividad líquido resultante.
   d) Retenciones permanentes autorizadas por el trabajador o pasivo con identificación del acreedor.
   e) Retenciones que se realicen por Créditos de Nómina, con identificación del acreedor.
   f) Otras retenciones que por cualquier naturaleza se efectúen en el momento de emitir la constancia y las pendientes de cumplimiento, con identificación del acreedor.
   g) Importe líquido percibido en los últimos tres meses, deducidos aportes personales, impuestos y retenciones.
   h) Identificación de la institución destinataria de la información.
   i) Cláusula de Reserva de cupo a que refiere el último inciso del presente artículo, cuando sea solicitada por el trabajador o pasivo.
   j) Fecha y firma del habilitado, y cuando se incluya la cláusula prevista en el literal precedente, firma del solicitante.

   Las instituciones de intermediación financiera y las instituciones a las que refiere el artículo 2° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el Artículo 33 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, podrán requerir, previo al otorgamiento de un Crédito de Nómina, que el empleador u organismo de seguridad social realice una reserva de cupo a efectos de determinar la fecha a considerar en caso de concurrencia de más de un Crédito de Nómina. Dicha reserva de cupo se mantendrá vigente por un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha prevista en el literal j) precedente, que será la fecha en la que se tendrá por comunicada la operación en caso de otorgarse el Crédito de Nómina dentro del mencionado plazo.

   A efectos de lo establecido en el inciso anterior, el trabajador o pasivo podrá solicitar que se incluya en la constancia de ingresos el siguiente texto: "Reserva de cupo: el solicitante de la presente constancia autoriza a que se efectúe una reserva de cupo a favor de la institución destinataria de la información, a efectos de lo previsto en el último inciso del artículo 1° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 32 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014. Esta reserva se mantendrá vigente por el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha, que será la que se tendrá por comunicada la operación en caso de otorgarse el Crédito de Nómina dentro del plazo previsto." En estos casos se deberá contar con el consentimiento expreso del trabajador o pasivo a través de la firma del documento. El empleador u organismo de seguridad social no podrá emitir una nueva constancia de ingresos con reserva de cupo para un mismo trabajador o pasivo durante el plazo en el que esté vigente una reserva de cupo.
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