MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. UNIDADES EJECUTORAS. RETRIBUCIONES. INTEGRACION DE TABLAS Y CUADROS INCLUIDOS EN EL ANEXO I DE LA LEY N° 18.172




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 09/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1271

Artículo 3

 La Contaduría General de la Nación realizará la transferencia de los
créditos presupuestales a que alude el inciso tercero del artículo 84 de
la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, una vez determinado el monto
correspondiente, con el informe favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El tope de ejecución de inversiones establecido por el artículo 204 de la
Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 se reducirá anualmente en el importe
que se transfiere.
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