MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. UNIDADES EJECUTORAS. RETRIBUCIONES. INTEGRACION DE TABLAS Y CUADROS INCLUIDOS EN EL ANEXO I DE LA LEY N° 18.172




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 09/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1271
VISTO: lo dispuesto en los artículos 59 y 84 del Capítulo III
"Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos" de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007;

RESULTANDO: I) que, el citado artículo 59 autorizó al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Contaduría General de la Nación, la corrección de los
errores u omisiones detectados para la aplicación de las normas incluidas
en el capítulo mencionado en el Visto, así como en el Anexo denominado
"Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio
2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos";

II) que, como consecuencia de lo dispuesto en la citada norma, la
Contaduría General de la Nación deberá realizar, en los casos
estrictamente necesarios, los ajustes presupuestales que correspondan a
efectos de la aplicación de las normas dispuestas en el capítulo
mencionado en el Visto;

III) que, el artículo 84 de la misma ley encomendó al Poder Ejecutivo la
determinación de los montos de la "Compensación al Cargo",
estableciéndolos en importes fijos desvinculados, a los efectos de su
cálculo, de toda otra retribución;

CONSIDERANDO: I) que, en el marco de lo dispuesto por el citado artículo
59, corresponde prever la financiación de los montos del "Sueldo del
Grado" y la "Compensación al Cargo" en el Inciso 10 "Ministerio de
Transporte y Obras Públicas", para el caso de que las partidas asignadas
en los cuadros adjuntos en el Anexo al presente decreto, resultaran
insuficientes;

II) que, a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde que
el Poder Ejecutivo determine el monto de las retribuciones, de conformidad
con lo expresado en el Resultando III) del presente decreto;

III) que, el citado artículo 84, en su inciso tercero autoriza a
transferir, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas
y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, crédito del Grupo 0
"Retribuciones Personales" de los Proyectos de Inversión al Grupo 0
"Retribuciones Personales" del presupuesto de funcionamiento, con la
finalidad de cumplir con lo dispuesto en la propia norma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de
la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En las Unidades Ejecutoras del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y
Obras Públicas", el "Sueldo del Grado" previsto en el artículo 53 de la
Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, se integrará con los Objetos del
Gasto previstos en el Anexo I denominado "Tablas y cuadros de referencia
correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización
de conceptos retributivos".
En caso de no alcanzarse los montos establecidos en el citado artículo 53,
se recurrirá -por su orden- a:

1)     las compensaciones personales originadas en procesos de
       redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de
       la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de
       la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra así
       categorizada en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva.

2)     los créditos que indique el Inciso.

Igual procedimiento se seguirá en caso de no alcanzarse los montos
previstos para la "Compensación al Cargo" que surge del presente decreto.
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales
necesarios.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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