FIJA UNIDAD REAJUSTABLE. AGOSTO 1998




Promulgación: 23/09/1998
Publicación: 30/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 544

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
agosto de 1998 en $ 178,88 (pesos uruguayos ciento setenta y ocho con
88/100).
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