APROBACION DEL REGLAMENTO DE OPERADORES FERROVIARIOS




Promulgación: 28/08/2013
Publicación: 04/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 558
Derogada/o por: Decreto Nº 374/019 de 09/12/2019 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 173.
VISTO: La necesidad de reglamentar los requisitos para obtener la licencia
de operador ferroviario (LOF), habilitándolos a prestar el servicio y
regular su actividad.

RESULTANDO: Que se reglamenta la creación de un Registro de Operadores
Ferroviarios que llevará la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la naturaleza jurídica de
los permisos, los requisitos para poder acceder a la Licencia de Operador
Ferroviario (LOF), los deberes y obligaciones de los mismos, causas de
suspensión o retiro de dicha LOF, sanciones para el caso de incumplimiento
y un capítulo de Disposiciones Generales, el cual contempla la situación
actual de la operadora Servicios Logísticos Ferroviarios S.A. (S.L.F.
S.A.) y de A.F.E..

CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario, cuenta
entre sus cometidos con establecer los requisitos para ser operador
ferroviario y habilitar a los operadores ferroviarios que cumplan con los
mismos.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 173, inciso 3 de la Ley N° 18.834
de fecha 4 de noviembre de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento de Operadores Ferroviarios).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 262/013 de 28/08/2013 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 262/013 de 28/08/2013 artículo 2.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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