EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO




Promulgación: 13/08/2012
Publicación: 21/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 495
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación, para
ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 16.652 (p), ubicado en
la 2ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo.

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de
asiento a una Estación de transformación de electricidad de 60/15 KV,
indispensable para cumplir con la distribución de energía eléctrica en la
zona.

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
UI 11.704,5257 (once mil setecientas cuatro, con cinco mil doscientas
cincuenta y siete milésimas Unidades Indexadas).

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que,
de esta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en
forma más eficiente y segura.

II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 del 4 de julio de 1980.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 16.652
(p), ubicado en la 2ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo
que, según plano de mensura N° 1493 del Departamento de Bienes Raíces,
levantado por la Ingeniera Agrimensora Alicia Lofredo, consta de un área
de 3.250 m2, que se deslinda de la siguiente forma: al noreste con Camino
Vecinal según recta de 50 m, al sureste con padrón N° 16.651 según recta
de 65 m, al suroeste con el mismo padrón según recta de 50 m y al noroeste
con padrón N° 16.542 según recta de 65 m.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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