La compensación a que refiere el inciso segundo del artículo 71 de la Ley
Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:
GRADO 30 horas 40 horas
16 2.762,05 3.673,51
15 2.430,77 3.232,92
14 2.135,95 2.840,80
13 1.876,03 2.495,11
12 1.649,46 2.193,77
11 1.451,59 1.930,60
10 1.258,35 1.673,60
9 1.090,93 1.450,93
8 946,73 1.259,14
7 821,91 1.093,13
6 637,72 848,15
5 497,34 661,45
4 409,36 544,44
3 335,84 446,66
2 190,76 253,70
1 124,88 166,08
Para los funcionarios de la unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la
Nación", titulares de los cargos de los siguientes escalafones y grados: A
16, A 15, B 14, C 14, C 13, 013, y 012, no incluidos en el inciso
anterior, la "Compensación al Cargo" quedará establecida en los montos de
la siguiente tabla:
Esc/Gdo 30 horas 40 horas
A 16 2.359,19 3.137,72
A 15 2.101,41 2.794,87
B 14 2.929,84 3.896,68
e 14 4.118,52 5.477,62
e 13 3.660,15 4.867,99
D 13 4.848,80 6.448,90
D 12 4.296,89 5.714,85
La compensación de la tabla precedente, cuando la perciben los
funcionarios cuyo cargo presupuestal no se corresponde en escalafón y
grado a los mencionados, financiará la "Compensación al Cargo" prevista en
el artículo anterior y el remanente será categorizado como "Compensación
Personal".