CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL - FACILIDADES DE PAGO




Promulgación: 01/06/1994
Publicación: 20/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

    Las cuotas del convenio se calcularán incluyéndose el importe de los
intereses durante el plazo acordado y serán mensuales, iguales y
consecutivas, pagaderas dentro del mes siguiente al de cargo.
    El importe de la cuota mensual a abonar, no podrá ser inferior en
ningún caso, al 20% (veinte por ciento) de las obligaciones patronales
corrientes del contribuyente, al momento de suscribir el referido
convenio.  (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996 artículo 
53.
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 262/994 de 01/06/1994 artículo 5.
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