Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Las cuotas del convenio se calcularán incluyéndose el importe de los
intereses durante el plazo acordado y serán mensuales, iguales y
consecutivas, pagaderas dentro del mes siguiente al de cargo.
El importe de la cuota mensual a abonar, no podrá ser inferior en
ningún caso, al 20% (veinte por ciento) de las obligaciones patronales
corrientes del contribuyente, al momento de suscribir el referido
convenio. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996 artículo
53.
Ver en esta norma, artículo:6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 262/994 de 01/06/1994 artículo 5.