Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los convenios de pago por deudas que incluyen solamente obligaciones
anteriores al 30 de Agosto de 1992, tendrán un plazo máximo de hasta 36
meses.
Si la deuda a convenir fuere por obligaciones generadas a partir del 1º
de setiembre de 1992, el plazo máximo será de hasta 18 meses en aquellos
convenios suscritos en moneda nacional, y de hasta 36 meses para los
convenios suscritos en moneda extranjera.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996 artículo 54.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 262/994 de 01/06/1994 artículo 4.