CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL - FACILIDADES DE PAGO




Promulgación: 01/06/1994
Publicación: 20/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 17

   En el caso de contribuyentes por aportes rurales las cuotas de convenio
serán exigibles en las fechas de vencimiento para el pago de los aportes
respectivos.
 El interés a que hace referencia el art. 3 se calculará teniendo en
cuenta los plazos de amortización anteriormente establecidos. La caducidad
del convenio se producirá en los términos del Art. 9 con el atraso en el
pago de dos cuotas consecutivas del convenio suscrito y/o de los aportes
correspondientes a dos períodos.
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