COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 17/06/1965
Publicación: 05/07/1965

Resumen:

Elimínase el recargo mínimo establecido para la importación de sal 
gruesa. Establécese que la importación de dicho producto que se efectúe 
en barcos de bandera nacional, no gozará de los beneficios tributarios establecidos por Decreto de fecha 13 de junio de 1963.


		
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